Medicina Reproductiva al Servicio de la Comunidad
Los altos costos de los tratamientos de inseminación artificial se mantienen reservados a un grupo reducido de parejas. Como el tratamiento de la infertilidad no se encuentra establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), dentro del sistema una pareja infértil sólo puede aspirar al diagnóstico. El proyecto de ley de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) -que en la actualidad ha perdido estado parlamentario-, procura revertir la negativa de las Obras Sociales a cubrir los costos. A los efectos de garantizar el acceso igualitario de toda la población a la medicina reproductiva, intenta implantar un marco regulatorio sobre estas técnicas.
Si bien Argentina es pionera en Latinoamérica en la introducción de las mismas y cuenta con un historial de trabajos parlamentarios desde 1988, donde más de 30 proyectos han sido elaborados con mayores o menores aciertos, no ha sido posible hasta el presente promulgar una ley sobre medicina reproductiva. Incluso, en el país aun existen dudas en reconocer a la infertilidad como una enfermedad; perdura la penalización sobre el aborto; hay reparos respecto a instaurar un debate interdisciplinario sobre el estatus jurídico del embrión, esencialmente porque no estarían dadas las condiciones económicas para considerar a la Nación como si fuera un estado europeo, donde “la postergación de la maternidad” es un hecho común.
En los considerandos del proyecto se declara que los medios de comunicación han distorsionado o analizado “con ligereza” tanto los puntos de vista epidemiológicos como los verdaderos alcances de estas técnicas. Además, aclara que en la presente, los procesos judiciales “constituyen una peligrosa invasión de las libertades individuales de nuestros pacientes…”. Considero que, ante las desinformaciones y desencuentros que incluyen soslayar los aspectos menos visibles de estas técnicas, no es irrazonable que la justicia “entorpezca” su avance. Más allá de las libertades individuales y del derecho de las parejas incapaces de procrear un hijo, es deber de la justicia, no perder de vista los valores eternos de la condición humana. En consecuencia, mientras no se generen debates verdaderamente interdisciplinarios, cualquier propuesta legislativa culminará fragmentada y por tal motivo, incapacitada para proyectarse con fuerza de ley.
Gratuidad y modalidades en medicina reproductiva
Concibo, según lo he manifestado a la Comisión de Bioética del C.P.A.C.F., que es lícito procrear, garantizando el empleo de técnicas de fertilización asistida de baja complejidad, ya que considero económicamente objetables y éticamente controvertibles las de alta complejidad1 (la fertilización extraconyugal o heteróloga por medio de la donación de gametas; la maternidad sustituta, sin lugar a excepciones; las técnicas de producción asistida a mujeres solas o en parejas homosexuales; la fecundación post-mortem o después de la muerte del enlace biológico; la criopreservación y la experimentación con embriones viables, no viables o descartados, sin una clara, precisa y manifiesta finalidad terapéutica).
La mayor parte de los proyectos de ley no mencionan cuáles técnicas se consideran de alta complejidad y sobre todo, las modalidades o condiciones previas para acceder a las mismas, indicando por ejemplo circunstancias, en la que tras un año de relaciones sexuales continuadas y sin ningún tipo de método anticonceptivo, no se produce el embarazo deseado.
En el proyecto advierto que las visiones bioéticas y las consecuencias biojurídicas de la actividad se encuentran parcialmente ladeadas. Lo deduzco fragmentado entre una razón de justicia a favor de la salud y una responsable prestación terapéutica sobre los principios de autonomía y del consentimiento informado. En el artículo 10º se revela que los beneficiarios deberán ser comunicados sobre los riesgos y beneficios de tales técnicas, los porcentajes reales de éxitos y fracasos, las incomodidades, su duración, la edad de los beneficiarios, ya que si ésta fuera inadecuada las complicaciones aumentarían. De esta forma, el asentimiento se establecería en forma expresa, libre, consciente y por escrito.
Pero nada se menciona respecto al consentimiento del cónyuge en caso de mujeres casadas, ni ninguna salvedad en caso de estar separados por divorcio vincular, separación de hecho o separaciones matrimoniales y divorcios declarados judicialmente. Posteriormente, se establece el rechazo a “toda técnica que modifique el patrimonio genético no patológico, a la selección de raza o de individuos, o de sexo por razones no médicas”, en cuanto señala la exclusión absoluta de “la selección del sexo, exceptuándose solamente aquellos casos en los que se quisiera prevenir enfermedades genéticas que comprometan la salud del nuevo ser a engendrar”. Nada se observa respecto a adoptar, para todos los establecimientos autorizados, medidas adecuadas tendientes a evitar que el semen liberado sea utilizado en más de una oportunidad, en diferentes mujeres, si con el mismo se hubieran producido nacimientos con vida. Esta omisión la considero esencial para evitar la endogamia y la eugenesia selectiva. Varios especialistas consultados me han confiado que existe una “nueva eugenesia” surgida de tecnologías reproductivas que permitirían a padres crear los llamados “bebés de diseño”, razón por la cual el biólogo Lee Silver2 lo denominó “reprogenética”, es decir, una posibilidad a favor de los padres afortunados, de optar entre enviar una carta a la cigüeña o recurrir a un ingeniero genético para elegir a su hijo, gestión que es imperiosa repudiar. Bill McKibben, autor de un enérgico manifiesto en defensa de la condición humana, sostiene que existe una nueva amenaza para la especie humana, a través de una delicada combinación entre la biotecnología y la nanotecnología que promete alterar y manipular todas las formas de vida y a las que hay que establecerles un límite.
Sobre las investigaciones
El proyecto en el Art. 20, deja abierta las puertas para la investigación básica o experimental de gametas individuales y de preembriones no viables. Aún cuando no se menciona, se deduce que estas actividades podrán efectuarse con gametas descartadas que no podrán ser utilizadas para la obtención de preembriones, “salvo cuando de ello resulten beneficiosos para los mismos”. No precisa visiblemente a quién se beneficia. En el art. 24, se establece la posibilidad de llevar a cabo “investigaciones y/o experimentaciones con otros fines que los precedentemente expuestos, siempre que se trate de preembriones no viables y se realicen en el marco de un proyecto científico debidamente controlado, autorizado y que dicho proyecto haya sido aprobado por un “Comité de Bioética”, sin mencionar las autoridades que lo designen ni su conformación.
También se manifiesta la prohibición de utilizar óvulos humanos fecundados a los fines que no sean exclusivamente los de la reproducción humana o investigación. Ahora bien, se observa cierta discordancia, al no haberse señalado que la investigación clínica y experimental con embriones humanos sólo sería admisible en la medida en que se persiga una finalidad exclusivamente terapéutica y diagnóstica dirigida a la tutela de la salud y del desarrollo del embrión mismo, y siempre que no existan metodologías alternativas aceptadas por la autoridad de aplicación.
Días pasados, España se convirtió en el cuarto país de Europa en legislar la Ley de Investigación Biomédica sobre la clonación terapéutica con la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados. Esta nueva propuesta trata de dar respuesta a las nuevas necesidades de la investigación biomédica ubicando a España dentro de los países dispuestos a liderar el campo de las investigaciones biomédicas, garantizando el derecho a la no discriminación, a la confidencialidad de los datos y la gratuidad de las donaciones de los materiales biológicos.
Para responder a dichas garantías se constituiría el Comité de Ética de la Investigación, como ente fiscalizador para que las investigaciones cumplan con los requerimientos metodológicos, éticos y jurídicos exigidos. En Argentina, ninguno proyecto legislativo ha aceptado crear embriones con fines diferentes a la procreación. En correspondencia con expertos en bioética, creo que eso es precisamente lo que sucede cuando se realiza una transferencia nuclear, de suyo, coincido con lo declarado por el presidente del Instituto de Política Familiar de España (IPF), Eduardo Hertfelder, en cuanto a calificar de “suicida” a la futura ley y un enorme retroceso para la ciencia, ya que ésta dejaría de estar al servicio del hombre, en este caso en su etapa embrionaria, para estar al servicio de los grandes intereses económicos. En conformidad a esta noción, estaría a favor de la creación, de cara al futuro, de “bancos de cordón umbilical” que tengan por objeto la gestión de procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de este material biológico y que conjuntamente se incluyera en los programas de investigación biomédica, la salud pública o epidemiológica.
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