Medidas alternativas a la reclusión
Al cumplirse una década de la implementación de la Reforma Procesal Penal en nuestro país, la que implicó la inversión de grandes recursos económicos por parte del Estado, este nuevo sistema de justicia penal ha dado muestras de eficiencia, celeridad y control de la investigación, principios que inspiraron su puesta en marcha.
Hay que recordar que los procesos han disminuido los tiempos promedios de duración, a 126 días en el caso de las salidas judiciales y a 72 días aquellas salidas no judiciales, no obstante haberse incrementado la carga laboral. Bajo el antiguo sistema, los tiempos promedios de duración de causas superaban los dos años.
Asimismo, existe mayor productividad en relación con volúmenes de términos. Las causas terminadas alcanzan el 91 % de las recepcionadas para los primeros años de Reforma, mientras que ya hacia el año 2009, el porcentaje de término se elevó sobre el 107%.
Sin embargo, a propósito de la tragedia ocurrida a principios de diciembre pasado, en que murieron 81 presos de la cárcel de San Miguel, ha quedado en evidencia la urgente necesidad de avanzar en las denominadas reformas de segunda generación en la agenda de seguridad pública. Esta vez corresponde reformar el sistema de cumplimiento de penas, que no sólo implica contar con más infraestructura, sino especialmente incentivar medidas de reinserción y rehabilitación de quienes se encuentran privados de libertad o cumpliendo condenas en el medio libre.
Desde su creación, hace 18 años, Paz Ciudadana ha propiciado la modernización del sistema penitenciario chileno mediante estudios, publicaciones y actividades tendientes a la toma de conciencia de este problema, y ha propuesto orientación y fórmulas de perfeccionamiento de las políticas públicas en esta materia.
En cuanto al perfeccionamiento de las medidas alternativas a la privación de libertad, la Fundación viene impulsándolas desde el año 1997. Las razones están a la vista.
Chile tiene hoy alrededor de 50 mil personas privadas de libertad y aproximadamente 23 mil volvieron a la sociedad durante el último año, ya sea porque han cumplido una parte de su pena y obtienen la libertad, o porque han cumplido la totalidad de la pena. A lo anterior, deben añadirse los 250 mil casos en que se aplica alguna medida de control en libertad durante el proceso. La población condenada privada de libertad creció 120% entre el año 2000 y 2008 y los condenados en el medio libre (Ley Nº18.216) aumentaron 53% en el mismo período.
Sin definiciones claras
En cuanto al sistema de medidas alternativas a la reclusión, éste presenta dificultades al no existir un amplio y diversificado catálogo de sanciones, ni una organización con el apoyo presupuestario que permita el adecuado control y reinserción social de esta población. Por ejemplo, la baja cantidad de delegados de libertad vigilada no permite que se realice un adecuado manejo de casos y acompañamiento para la reinserción, pues existen 57 penados por delegado, siendo el límite técnico sugerido de 30.
En relación con las otras medidas de la Ley Nº18.216, se puede constatar que tampoco existe una definición clara que favorezca la reinserción, ya que el 37% de la población condenada a la reclusión nocturna pernocta en cárceles, cuando debería hacerlo en recintos especializados, lo cual conlleva un contagio criminógeno difícil de evitar.
Cerca del 52% del total de condenados que corresponden a quienes cumplen su pena en el medio libre (remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada) es atendido y controlado por un departamento de jerarquía intermedia dentro del organigrama de Gendarmería, con un presupuesto muy limitado y baja dotación de personal. En esas condiciones, es difícil alcanzar los objetivos de rehabilitación que originalmente debía satisfacer este tipo de penas.
Aunque todavía no se cuenta con datos y estadísticas actualizados en cuanto a la reincidencia que presenta esta población, sí es posible advertir que los sistemas de control son bastante precarios y la oferta programática de reinserción social es escasa y de cobertura muy poco significativa, por lo que es altamente probable que un porcentaje importante de quienes pasen por este sistema volverá a ser cliente del mismo. Claramente este porcentaje es aún mayor si se considera la población privada de libertad. Todas estas personas deben ser objeto de real control y apoyo, factor fundamental para impedir que vuelvan a cometer delitos. Esto no está sucediendo hoy.
Penas sustitutivas: Sanción, no beneficio
Resulta urgente y prioritario avanzar en la creación de una nueva institucionalidad separada de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo el efectivo cumplimiento y la correcta supervisión técnica de estas medidas y penas que se cumplen en libertad.
Un avance en ese sentido es la modificación a la Ley Nº18.216, que cambia su nombre de medidas alternativas a penas sustitutivas, precisando que no se está frente a un “beneficio” otorgado al condenado, sino frente a una sanción. Además, esta iniciativa diversifica el catálogo de penas sustitutivas, incorporando la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva.
El proyecto también regula dentro del catálogo de condiciones para las penas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, la obligación de asistir a programas de rehabilitación en drogas y alcohol, en casos de consumo problemático.
Parece acertada esta última medida tras conocerse los resultados del estudio I-ADAM 2010 de Consumo Drogas en Detenidos realizado por Paz Ciudadana, que arrojó que siete de cada diez detenidos en las comisarías del sector sur de Santiago dieron positivo en consumo de drogas.
Asimismo, el proyecto como una forma de garantizar que los condenados en régimen de libertad vigilada cumplan con un plan conducente a su rehabilitación y reinserción aumenta el número de delegados de libertad vigilada, alcanzando un estándar internacional de un delegado por cada 30 condenados supervisados.
El sistema de medidas alternativas a la reclusión ha sido largamente postergado, desaprovechando las oportunidades que entrega para terminar tempranamente con trayectorias delictivas. Esto ha producido una gran deslegitimación pública al asociarlas con impunidad, lo que alimenta, finalmente, las demandas orientadas únicamente a la promoción de la cárcel y no a la inversión en la reinserción social.
No todos los infractores deben cumplir penas de cárcel, tanto por la gravedad del delito, como también por ser económicamente inviable para cualquier país del mundo.
El énfasis debe centrarse en invertir en un real y efectivo sistema de rehabilitación y reinserción.
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