Mercantiles

La acción del Art. 27 de la ley N° 18.092 (aplicable a los títulos de crédito, que dispone que el portador legítimo de una letra de cambio no puede ser privado de ella, salvo que se pruebe que la adquirió de mala fe o que no pudo menos que conocer su origen irregular), tiene cierta vinculación con lo que son algunos derechos auxiliares del acreedor.

Porque si bien no tiene por objeto radicar en él la propiedad del instrumento, al permitir que vuelva al patrimonio del deudor endosante del mismo, posibilita que se ejerzan las acciones que se estimen pertinentes a los derechos del acreedor.

Corte Suprema, 31 de octubre de 2006, recurso de casación en la forma. Gaceta Jurídica, Año 2007. Enero N° 319, página 44.




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