Ministerio de relaciones exteriores promulga la convencion sobre proteccion del niño y cooperacion en materia de adopción internacional

Fecha de Publicación: 04.10.1999
Fecha de Promulgación: 02.08.1999

Núm. 1.215. Santiago, 2 de agosto de 1999.

Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 29 de mayo de 1993 la Décimo Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado adoptó la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 2395, de 22 de junio de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 13 de julio de 1999 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, y que la Convención entrará en vigor internacional para Chile el 1° de noviembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, letra a, del artículo 46 de dicha Convención.

Decreto:

Artículo único. Promúlgase la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adoptada el 29 de mayo de 1993 en la Décimo Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores. Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo.




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