Necesitamos instalar definitivamente la mediación

“Es bien conocido que el acceso a la Justicia no se agota en el Poder Judicial. Existen distintos instrumentos que le permiten al ciudadano ejercer sus derechos. Uno de ellos es la mediación”, señala la Dra. Marcela Losardo, secretaria de Justicia de la Nación. En esa creencia fundamenta el valor y el significado que tiene para el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la actualización de una ley de divorcio en Chile que ya cumplió 12 años.

En el cargo desde agosto de 2005, Losardo tiene una probada experiencia en materia de negociación y mediación. Durante la entrevista explica la importancia de acercar, cada día más, la Justicia a la sociedad.

“La mediación es una respuesta prejudicial que los argentinos debemos aprender a apreciar y difundir. Como método alternativo de resolución de conflictos propone abrir el diálogo entre las partes antes de que promuevan un proceso judicial”, enfatiza la funcionaria, también consejera del Consejo de la Magistratura Nacional en representación del Poder Ejecutivo. Subraya que durante la mediación las partes se escuchan, dan cuenta de sus intereses, trabajan para la generación de alternativas que solucionen el problema y pueden llegar a un acuerdo. Caso contrario, aún queda abierta la vía judicial. “El instituto conlleva un cambio de mentalidad y procura la resolución definitiva de las controversias”, opina.

¿Por qué es importante renovar la ley actual?

La ley 24.573, en vigor desde 1996, fue sucesivamente prorrogada. Necesitamos proporcionarle a la sociedad otra norma, que instale definitivamente la mediación. Por ello se ha puesto a consideración del Congreso un nuevo proyecto de ley. Para su elaboración, el Ministerio -a través de nuestra Secretaría- tuvo en cuenta el espíritu de la mediación y todo lo que podía mejorarse de la herramienta tras estos años de vigencia ininterrumpida.

¿Cuáles fueron los antecedentes que se tuvieron en cuenta al momento de elaborar el proyecto?

Nos propusimos aprovechar los conocimientos y vivencias de los actores involucrados comenzando por los propios mediadores. También recibimos el aporte de colegios de abogados, instituciones y especialistas que, con sugerencias, contribuyeron a la elaboración de una propuesta integral. Además, apelamos a la experiencia internacional y, tras evaluarla, creemos firmemente en que esta respuesta prejudicial actúa como una barrera ante la cantidad y complejidad de asuntos que debieran dirimirse en los tribunales.

¿Sobre qué datos apoya su afirmación?

A nivel nacional aproximadamente sólo un 35% de las mediaciones sorteadas reingresan al sistema. Está probado que la mediación, que ya fue adoptada por 20 de las 24 provincias, reduce la litigiosidad. Al cabo de todos estos años se comprobó una disminución de los juicios, por ejemplo, en un 20% en causas de alimentos, el 22% en causas vinculadas a tenencia de hijos, 60% en daños y perjuicios –accidentes sin lesiones-, 75% en juicios ejecutivos. Estas cifras hablan por sí mismas. El éxito, tanto de la mediación oficial como de la privada, se explica en la confianza que va ganando entre los usuarios del sistema.

¿La mediación resuelve controversias sobre la base de la confianza?

Sí, de la creencia en el procedimiento y en el mediador. Su figura adquiere una dimensión fundamental: es el pilar que sostiene todo el andamiaje de la mediación. Debido a su importancia entendemos que se hace imperioso jerarquizar su trabajo. En nuestro proyecto de ley la responsabilidad continuará recayendo en un abogado y, de ser necesario, acompañará un profesional asistente. El mediador podrá requerir la cooperación de diplomados en disciplinas relacionadas con el conflicto materia de la controversia, siempre bajo su dirección y responsabilidad directa. De este modo, se abre una mirada más totalizadora del conflicto.

¿Qué misión cumplirá el profesional asistente?

Así como el juez necesita muchas veces del auxilio de un perito para definir una sentencia, el abogado mediador consultará al profesional asistente para desarrollar su tarea. El mediador es un hombre del Derecho, conoce el sistema judicial, sabe de las angustias y tensiones que ocasiona en la gente la prolongación de un pleito. Junto con el profesional asistente aprovechará la agilidad que caracteriza a la mediación y la impulsará por el costo accesible que tiene para las partes.

¿Quién designará al mediador?

El mediador, que actualmente surge de un sorteo o bien interviene a propuesta del requirente al requerido, a partir de la norma que enviamos al Congreso también podrá escogerse por acuerdo de partes o derivación judicial. En este último caso, los términos procesales se suspenderán por 30 días prorrogables según conformidad de las partes. Éstas determinarán los plazos de la mediación, que prima facie permanecerán en 60 días corridos o, en los casos de ejecución y desalojo, en 30 días corridos.
Si tuviese que destacar un punto clave del proyecto enviado al Congreso.

 ¿Cuál elegiría?

Sin duda una de las más notorias contribuciones del proyecto es la institucionalización de la mediación familiar. Pensada para resolver controversias patrimoniales o extrapatrimoniales, se recurrirá a ella en los casos de tenencia de menores, alimentos entre cónyuges u originados en el parentesco, daños y perjuicios derivados de las relaciones familiares, régimen de visitas o separación de bienes sin divorcio. Cuando se encuentren afectados intereses de menores o incapaces, deberá intervenir también la autoridad de aplicación de la ley 26061 de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Como instancia previa, ¿se inclina por una mediación obligatoria o por una optativa?

-Por la obligatoria, vale recordar las cifras que cité anteriormente. Estipulamos que la mediación continúe siendo obligatoria y prevalezca ante todo la autonomía de las partes que confían en la imparcialidad de un tercero, el mediador. También enunciamos en el proyecto los distintos principios que guían y dan sentido a la mediación: comunicación directa, que es la convocatoria a las partes para que aborden claramente su problema en procura de una solución; desenlace rápido (celeridad del procedimiento) y consentimiento informado, en procura de que el acuerdo se concrete una vez entendido y aceptado por todos los interesados.
Otro de los atributos que justifican la mediación es su carácter confidencial…

Así es. La privacidad estará garantizada. La experiencia adquirida en estos años indica que se debía limitar, y eso contemplamos en el proyecto, con el fin de proteger personas y bienes en peligro para evitar la comisión de un delito o para impedir la condena de un inocente. No obstante, si las partes lo desean el secreto puede cesar.

¿Podría mencionar las controversias excluidas?

Entre las cuestiones no incluidas en la norma remitida al Legislativo se encuentran, por ejemplo, las acciones de patria potestad, filiación y adopción; los amparos, habeas corpus e interdictos; los concursos preventivos y quiebras y todo lo referido a la Justicia Nacional del Trabajo. Además de la mediación penal, que por su temática necesita de una legislación específica, también se excluyen del proyecto las causas en las que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúen como parte.

¿Habrá otras novedades en materia de familia?¿Y en lo que respecta a sucesiones y juicios ejecutivos?

Al igual que en la ley actual, en los casos de separación personal, divorcio vincular y nulidad del matrimonio los magistrados seguirán derivando a mediación sólo los aspectos patrimoniales. Con respecto a las medidas cautelares, y a diferencia de la ley vigente, no se pedirá que esté agotada la instancia recursiva para impulsar la mediación. El juicio sucesorio es una controversia excluida “salvo cuando se susciten entre los herederos conflictos ajenos al trámite que requieran el ejercicio de una acción para definirlo”. El juicio ejecutivo y el de desalojo van a seguir siendo optativos para el reclamante sin que el requerido pueda objetar la vía.

¿Qué rol tendrá el Ministerio tras aprobarse la nueva ley de mediación?

Ejercerá diferentes tareas. El acta de mediación deberá presentarse ante el Ministerio, que aquí cumplirá su función de verificador para la certificación digital del procedimiento. La ley a sancionarse ampliará el Registro Nacional de Mediación que se compondrá de estos capítulos: Registro de Mediadores (Mediadores y Mediadores Familiares), Registro de Profesionales Asistentes y Registro de Entidades Formadoras. En estos casos el Ministerio asumirá el papel de agente de reconocimiento para todos los que se inscriban.

¿Cómo se insertarán los centros de mediación gratuita en la estructura de la próxima legislación?

Serán perfectamente compatibles. El acceso a la Justicia, en especial el de los sectores más postergados de la sociedad, es una prioridad de nuestra gestión. Si bien impulsamos una nueva ley, entendida como un servicio para la ciudadanía, no olvidamos intensificar la tarea de nuestros centros gratuitos de mediación. Por medio de un equitativo sistema de admisión, en esos ámbitos continuarán siendo atendidas todas aquellas personas que no puedan afrontar los gastos causados por una mediación oficial o privada.

Al realizar un balance de los logros en materia de acceso a la justicia, Losardo detalla: “La mediación prejudicial, al igual que las Casas de Justicia esparcidas por el interior de nuestro país, la Oficina Multipuerta y los Centros barriales de atención que integran el Programa Acceso a la Justicia para Todos y los convenios que firmamos con las provincias para acercar cada día un poco más la justicia a la población, constituyen sólo una muestra del esfuerzo desplegado estos últimos años por el Ministerio en lo relacionado con métodos alternativos de resolución de conflictos”.

Para continuar la mejora del servicio que se brinda destaca la importancia de contar con estadísticas: “Los inventarios que vayamos generando nos servirán para efectuar todos los ajustes que aconseje la realidad cotidiana. Anhelamos que la futura ley no sea un conjunto de disposiciones inalterables. Por el contrario, deseamos convertirla en una norma de contenido social que refleje las necesidades de la gente”.

Para finalizar, la secretaria de Justicia puntualizó sus expectativas para la mediación en el país: “En un futuro cercano el instituto se constituirá en una herramienta insustituible de acceso a la Justicia. Durante esta larga década de vigencia resolvió muchos conflictos. Sin embargo, entendemos que la cultura de la mediación debe instalarse en todos lo ámbitos de nuestra sociedad como instrumento para resolver múltiples conflictos: institucionales, barriales, escolares, empresariales… Estamos convencidos que la mediación debe ampliar el ámbito prejudicial, por lo tanto es imperioso actualizar y fortalecer esta herramienta.




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