Nuevas tecnologías de la información en el proceso civil
Del evento participaron más de trescientos procesalistas provenientes de países de los cinco continentes. Entre los argentinos mencionamos, entre otros, a los Dres. Roberto O. Berizonce, Roland Arazi, Eduardo D. Oteiza, Pedro J. Bertolino, Angela E. Ledesma, Rita Mill de Pereyra, Emilio Albarenga y Héctor Leguisamón.
El relato de síntesis de los diferentes temas abordados en cinco intensas jornadas estuvo a cargo del Prof. Angel Landoni Sosa (Uruguay). A través del presente trabajo volcaremos los conceptos más relevantes de su informe.
La incidencia de las nuevas tecnologías en el proceso civil en los actos del proceso:
- De iniciación
La demanda o petición se puede enviar directamente por vía electrónica (e-filing) al tribunal en Singapur, donde el expediente electrónico es obligatorio, se encuentra universalmente disponible y se realiza a través del denominado Sistema de Expediente Electrónico (EFS). En Israel y los Tribunales Federales de Estados Unidos de América, si bien el sistema está universalmente disponible, no obstante, es voluntario; o, como ocurre, en Inglaterra y Canadá, donde se encuentra disponible solamente en algunos tribunales.
En los países del “civil law”, si bien la transmisión electrónica ha sido admitida en varios de ellos (Alemania, Brasil, Bélgica, España, Francia, Holanda, Italia, Rusia), se está aplicando gradualmente y con prudencia, y no se ha contemplado la posibilidad de entablar la demanda por vía digital, salvo los casos excepcionales del Tribunal Virtual del Estado de Nuevo León en México que funciona en el Tribunal Superior de Justicia del mismo, conforme a las reformas de 2005 al Código de Procedimiento Civil estadual, el cual ya posee su portal virtual.
- De comunicación y desarrollo del proceso
Del tribunal hacia las partes. En la mayoría de los países la notificación del emplazamiento (de la iniciación del proceso) se realiza por medios tradicionales, en papel. Respecto de las posteriores notificaciones, si se trata de un sistema digital, como el de Israel o Singapur implica que todas se realizarán por dicha vía. Aun cuando el sistema no sea completamente digital, las notificaciones en numerosos países se efectúan por medio del correo electrónico, generalmente en forma voluntaria –ya sea por el acuerdo de las partes o por la aceptación unilateral de que así se proceda-, y excepcionalmente con carácter obligatorio. En varios países, coexisten en forma transitoria la notificación por medios tradicionales y la digital.
En Estados Unidos, el requisito del servicio de notificación personal en relación a la primera (emplazamiento) es el procedimiento normal y es poco probable que ceda su lugar al servicio electrónico en un futuro próximo.
La transmisión electrónica ha sido admitida, entre otros, en Alemania (2002), Francia (2005), Bélgica (2006) y Brasil (2007). En España, el art. 162 de la LEC 2000 autoriza el uso de medios electrónicos, informáticos y similares.
De las partes hacia el tribunal. En aquellos países donde ya funciona el expediente electrónico (Israel y Singapur), las partes pueden enviar al tribunal por vía digital los documentos y sus alegaciones. En cambio, en donde no se encuentra en funcionamiento el expediente electrónico, se mantendrá la presentación de escritos con las alegaciones y pruebas ante el tribunal.
*Entre las partes. En los países del “common law” el envío y la recepción electrónica de documentos entre las partes y, en particular, el descubrimiento o exhibición (discovery) electrónico, es un próximo paso en el desarrollo tecnológico en algunos países y una realidad ya operativa en otros, que puede tener consecuencias no esperadas, como el aumento desproporcionado en el volumen de documentos producidos o que se espera que se produzcan.
- De prueba
En materia de audiencias es dable apreciar una tendencia a utilizar las nuevas tecnologías y, en especial, más recientemente, el registro de ellas mediante la grabación de imagen y sonido en DVD (España). No obstante, en razón de las carencias económicas, en numerosos países el registro de la audiencia se limita al sonido e inclusive, en muchos de ellos, se sigue haciendo sólo en papel, en forma escrita y en algunos casos, como el de Uruguay, en acta resumida, aunque se prevé que el tribunal podrá, excepcionalmente, disponer la reproducción total o parcial de lo actuado utilizando los medios técnicos apropiados.
La video o teleconferencia se admite, pero su utilización está restringida a aquellos casos en los cuales resulta imprescindible, como ocurre en razón de las distancias, de la imposibilidad de la persona de trasladarse al tribunal (caso de los enfermos internados) o por razones de seguridad (por ejemplo, para evitar el traslado de los presos o el contacto entre víctima y victimario).
En aquellos países donde en el proceso se inserta necesariamente la utilización de jurados, la videoconferencia ha provocado algunos cuestionamientos en razón de que ella impediría el contacto directo con la prueba; aunque existe evidencia que sugiere que los jurados responden de la misma forma, tanto frente a testigos que declaran mediante este sistema como si lo hicieran en vivo.
Se aprecia, asimismo, una aceptación creciente de la utilización por parte de los abogados litigantes, de las nuevas tecnologías (PowerPoint, CD, DVD, simulaciones y reconstrucciones computarizadas) como una forma de presentar, no sólo la evidencia, sino también para realizar la argumentación relativa a la prueba.
El uso de estas nuevas tecnologías tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes. En este sentido, si bien puede resultar positivo en cuanto a hacer más inteligible la exposición y su visualización por parte del tribunal y de los jurados en menos tiempo, puede, eventualmente, implicar un riesgo, en el sentido de que con estos medios tecnológicos se puede llegar a influir, en diversas formas, en la percepción de los hechos por parte del tribunal y de los jurados. Se ha señalado, asimismo, que la utilización de estas tecnologías eventualmente implicará una ventaja indebida para aquel litigante de mayores recursos, lo que afecta el principio de igualdad entre las partes.
- De decisión
Las nuevas tecnologías facilitan la adopción de la decisión al permitir que el tribunal pueda consultar en tiempo real bases digitales de información que le permiten acceder a textos
legales, sentencias judiciales y comentarios académicos; además, si se trata de un expediente electrónico, facilita al tribunal ubicar de inmediato toda clase de evidencias, ya se trate de declaraciones de testigos para confrontarlas con las manifestaciones de otro u otros testigos y eventualmente con un dictamen pericial o con otras pruebas ya existentes en los autos.
- De información
Cabe resaltar el caso de Australia que ha sido pionera en el área de los sitios web, donde se pueden encontrar las normas aplicables, las directivas para el ejercicio profesional, decisiones de la Alta Corte y de la Corte Federal, listados de audiencias, y otras informaciones que facilitan la comunicación entre los tribunales y el público. Los sitios web de los tribunales varían en cuanto a su contenido y alcance, pero en general, permiten el acceso a los expedientes, al calendario de audiencias y a ciertas decisiones judiciales, así como a información sobre la organización de los tribunales, su competencia y la distribución de asuntos al interior de cada tribunal, y a bases de datos concernientes a las decisiones de la justicia.
En lo referente a la administración del servicio de justicia:
- Las nuevas tecnologías permiten una mejor organización del servicio de justicia que le posibilitan alcanzar el objetivo de una adecuada correlación entre el número de jueces y el de asuntos por tribunal.
- Es posible mejorar la distribución de asuntos, de manera tal, que si por alguna circunstancia, se incrementan los procesos en una determinada materia se pueda aumentar el número de tribunales para que no se dilaten aquellos.
- Las nuevas tecnologías posibilitan un mejor manejo interno del tribunal. En tal sentido, es menester señalar el sistema existente en Israel que le permite al juez organizar la asignación del trabajo y agendar los asuntos sin necesidad de realizar audiencias con ese propósito. Los procedimientos han
sido categorizados y cada uno de sus pasos ha sido etiquetado como “tarea” que es automáticamente asignada a la persona responsable, automatizando el proceso de cada caso al alertar a la persona apropiada para que realice el trabajo. - Por último, las nuevas tecnologías posibilitan el registro de los movimientos de los expedientes judiciales, los que pueden ser consultados, en la mayoría de los países, en la propia sede del tribunal o a través de Internet, así como, una vez concluidos, proceder a su archivo digital.
En relación con algunos principios procesales:
- De oralidad
Este principio se ve reforzado mediante la aplicación de las nuevas tecnologías ya que ellas permiten “que aflore en el proceso una parte hasta ahora oculta de la actuación de los intervinientes: el lenguaje no verbal”. Antes, una parte verdaderamente significativa de las declaraciones, fundamentalmente el denominado lenguaje gestual, quedaba fuera del registro escrito, aun cuando fueran percibidas en el acto por el juez de primera instancia: los silencios, los tonos de voz, las vacilaciones, las miradas sugestivas, las actitudes corporales, etc. Además, la videograbación permite que las pruebas realizadas en la primera instancia puedan ser revisadas tanto en dicha instancia como en las ulteriores, siempre que sea necesario. Por otra parte, cuando la audiencia es registrada mediante grabación de imagen y sonido en DVD parece ser que los abogados preparan mejor sus intervenciones y que los jueces son constreñidos a satisfacer debidamente su cometido.
- De inmediación
Las nuevas técnicas de registro también contribuyen a reforzar el principio de inmediación. En efecto, al momento de dictar sentencia, el juez puede ver y oír cuantas veces estime necesario las actuaciones realizadas en la audiencia, lo que le permite percibir elementos de prueba que pasaron inadvertidos en el momento de la recepción (palabras o gestos a los que no se les prestó atención) o recordar más vívidamente lo ocurrido en la audiencia.
En algunos países, como Israel, por ejemplo, en el desarrollo de la audiencia de prueba el juez podría analizar las declaraciones ya prestadas por un testigo anterior o un dictamen pericial ya obrante en los autos, con la finalidad de orientar el interrogatorio respecto del testigo que estuviese declarando en ese momento.
Asimismo, en aquellos casos en que sea imprescindible utilizar la videoconferencia, ella favorecerá el contacto directo del tribunal con testigos y peritos que por diferentes razones se vean impedidos de comparecer personalmente ante el tribunal, evitando el diligenciamiento de prueba por tribunal comisionado.
- De concentración y economía procesal
En la experiencia española, la utilización de estos sistemas de registro ha llevado a que las audiencias se concentren en un solo día o en la menor cantidad de días posibles, de modo de facilitar el registro audiovisual.
- De lealtad y buena fe procesal
El registro audiovisual de las audiencias servirá, indirectamente, como freno inhibitorio de comportamientos reprochables, en relación con las partes y sus auxiliares, ya que cualquier conducta desleal, impertinente o agraviante quedará registrada en el soporte, lo que inclusive puede permitir un control disciplinario ex post facto. Con relación al juez, cualquier actitud prepotente o arbitraria quedará registrada, sirviendo de prueba en actuaciones disciplinarias posteriores y cualquier apartamiento de la imparcialidad quedará acreditada para su recusación.
Semejanzas entre el sistema del “common law” y del “civil law”
- Optimismo y prevención
Todos los relatos tienen un tono en el que se mezclan un cierto entusiasmo por la aplicación de las nuevas tecnologías con una determinada prevención de que dicha introducción debe efectuarse con prudencia.
- Proceso más eficiente y efectivo
La eficiencia es promovida por las tecnologías digitales de diversas formas. Así, por ejemplo, la utilización del correo electrónico ha permitido reducir en forma sensible los tiempos y los costos de las comunicaciones. El expediente electrónico también contribuirá a la eficiencia mediante la reducción de costos de transmisión y de almacenamiento de documentos.
Vinculado con esta tema merece especial destaque dentro de los países del “Common Law” el sistema de la Nueva Generación de Tribunales de Israel (Next Generation Court System) introducido en enero de 2007 como un proyecto piloto para el archivo electrónico de documentos y la gestión o manejo de los casos. Cuando el sistema esté completamente implementado pondrá todo el funcionamiento de los tribunales, con excepción de las audiencias, en una base digital; el mismo incluye cinco aspectos básicos: el archivo electrónico, el espacio de trabajo, la asignación de tareas, el calendario y el expediente electrónico. La combinación de todos estos elementos transformará el actual expediente en papel en un vínculo digital.
- Un sistema judicial más accesible
Existe consenso respecto a que las nuevas tecnologías facilitarán un mejor acceso al sistema judicial. En Singapur se ha previsto que los litigantes que no tienen acceso a computadoras pueden concurrir a las oficinas del respectivo servicio (E.F.S.) y buscar allí asistencia, y, además, se ha creado un nuevo sitio en la web de la División Justicia Civil que incluye funciones de uso amigable que agrupan la información en forma clara para abogados, litigantes, miembros del público y de los medios de comunicación, lo que favorecerá sin duda el acceso a la justicia.
Conclusiones
- Las nuevas tecnologías de la información aplicadas en el proceso civil ya están produciendo su sensible transformación, y ello se puede apreciar en la realización y registro de los actos de iniciación, de comunicación, de prueba o de decisión.
- La actividad de información efectuada por los tribunales a través de sitios en la Red acerca de su funcionamiento, normas aplicables y decisiones judiciales, evitará consultas de rutina y logrará una mayor comprensión y aceptación de los usuarios del servicio de justicia en la búsqueda de una “justicia de rostro más humano”.
- La incorporación de las tecnologías en los países del “Civil Law” se ha realizado normalmente a través de la ley; en cambio en el “Common Law”, se ha seguido un camino pragmático y progresivo.
- Si bien los países del “Common Law” han incorporado con mayor velocidad y profundidad las nuevas tecnologías, éstas sin duda contribuirán para que las diferencias que aún persisten entre ambos sistemas se vayan desdibujando en el futuro.
- Se advierte que la incorporación de estas nuevas tecnologías deberá efectuarse con prudencia, dado que no es posible descartar ciertos inconvenientes que se pueden plantear en su puesta en práctica, ya sea por deficiencias en los equipos utilizados, carencias en el diseño del sistema empleado, o bien por el rechazo a las innovaciones por parte de los usuarios del servicio.
- Para finalizar, se observa un optimismo generalizado en cuanto a que la implementación de estas nuevas tecnologías permitirán alcanzar una justicia más efectiva, eficiente y al servicio de las personas que acuden a ella en busca de tutela.
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