Nulidad absoluta
La nulidad absoluta exige, como requisito de la procedencia de la acción, que quien la alega tenga interés en ella, lo que importa que los jueces queden obligados a examinar su concurrencia, aún prescindiendo de la actividad procesal que hayan observado los litigantes en la materia. Además, este interés debe ser uno de índole patrimonial, tiene que ser acreditado por quien pretende la declaración de nulidad y concurrente al producirse el vicio correlativo, es decir, ha de ser coetáneo y no posterior a su verificación, pues vicio e interés deben estar conectados.
Corte Suprema, 23 de julio de 2008. Casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, Año III, N° 98, p. 1156.
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