Nulidad de derecho público
Cuando en un acto de la administración del Estado su dictación no se ajusta a la forma prescrita por la ley, esto carece de valor jurídico, lo que puede ser declarado en cualquier momento por el tribunal competente, mediante la acción de nulidad de derecho público. Sin embargo, el hecho de que la acción cuyo objeto es conseguir la nulidad de un acto administrativo sea imprescriptible no significa que las acciones restitutorias de carácter patrimonial que son consecuencia de la declaración de nulidad también lo sean, atendido que, por su naturaleza pecuniaria, quedan sujetas a las normas generales de prescripción extintiva del Código Civil.
Corte Suprema, 30 de agosto de 2007, recurso de casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, Año II, N° 76. Semana del 10 al 26 de septiembre de 2007, página 1.073.
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