Nulidad del despido. Quiebra del empleador
En el caso de quiebra, no puede tener aplicación el Artículo 162, inciso 5º del Código del Trabajo, en lo concerniente a mantener vigente un vínculo contractual de la empresa fallida y sus dependientes, mientras no se comunique a estos trabajadores su situación previsional y la de estar al día en el pago de sus cotizaciones.
Nuevo proceso penal. Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 2010. Recurso de nulidad (Gaceta Jurídica (362): 232-243, agosto, 2010)
Califica este Artículo:
Deja una respuesta