Nulidad del despido

La acción de nulidad del despido ejercida por el trabajador no está sujeta al plazo de caducidad contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, sino que al inciso 3° del artículo 510 del mismo cuerpo legal, el que fija un plazo de seis meses para la prescripción de la acción, que se cuenta desde el término de los servicios.

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de septiembre de 2009. Gaceta Jurídica, Año 2009, Septiembre, N° 351, p. 241.




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