Obligación de Isapres
Es ilegal la actuación de una ISAPRE que desconoce el derecho de un afiliado a continuar con el tratamiento médico que requiere para mejorar su situación de salud, pues infringe lo prevenido en la Circular I.F. Nº7, de 01-07-2005 de la Superintendencia de Salud Previsional, que dispone: “Frente a cualquier cambio que se produzca en los prestadores, nunca podrán verse afectados los tratamientos en curso que tengan los beneficiarios, de modo que la ISAPRE deberá adoptar las medidas tendientes a permitir la continuidad en el otorgamiento de las prestaciones. Dicha infracción vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
Corte Suprema, 22 de enero de 2008. Recurso de Protección. Gaceta Jurídica N°331, pág.58, Año 2008, Enero.
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