Oferta en carta de despido

La obligación de pago, nacida de la oferta del empleador realizada en la carta de despido, se hace exigible desde el momento del consentimiento del trabajador en torno a los montos de las indemnizaciones ofrecidas a solucionar, sea este consentimiento expreso o tácito.

Corte Suprema, 26 de abril de 2005. Casación de Fondo. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N°532, abril 2005-2006, página 728.




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