Patente municipal, Excepción que beneficia a sociedad de objeto civil
Una sociedad civil de responsabilidad limitada, que conforme a su objeto social está impedida en forma expresa de desarrollar cualquier actividad mercantil, no puede entenderse comprendida dentro de las actividades secundarias o terciarias que grava el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que efectivamente la reclamante tenga una inversión de fondos mutuos y perciba rentas de arrendamiento por un estacionamiento, en la medida que ello es insuficiente para calificar su gestión como un conjunto de actos o tareas destinados a desarrollar negocios.
Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de abril de 2010. Reclamo de ilegalidad. (Gaceta Jurídica (358): 73-76, Abril 2010)
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