Petición de herencia
La acción de petición de herencia no prescribe por su no ejercicio, sino que ella, en cuanto nace del derecho de herencia, prescribe con el mismo derecho. Así, aquella se extiende cuando un tercero, por medio de la prescripción, adquiere el derecho de herencia. De este modo, el artículo 2.517 del Código Civil adquiere plena aplicación.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 1.269 del mismo Código, para que expire el derecho de petición de herencia, es necesario el transcurso de diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.
Corte Suprema, 28 de marzo de 2007. Casación en el fondo. Fallos del Mes N° 543, marzo 2007, p. 251.
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3 Comentarios en Petición de herencia
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Tengo una duda con respecto a una herencia, mi abuelo cuando falleció le repartió a cada hijo una parte de terreno, pero mi papá nunca hizo la posesión afectiva, él falleció ya hace un tiempo y terreno sigue en nombre de mi abuelo, ¿que podemos hacer en ese caso los hijos?.
Estimados/as :
Les va a parecer un poco extraña la pregunta, pero quisiera saber ¿ Si una persona casada 2 veces, con sus 2 matrimonios válidos y con sus 2 maridos fallecidos puede optar a dos pensiones de viudez ?.
Una pensión de viudez empezó a correr el 19 de Abril de 2010 y la otra en Agosto del mismo año.
La de abril es de Ips, Y la de Agosto es de consorcio por una renta vitalicia. (que fué traspasada de una AFP).
De ser NO su respuesta, cuál pensión valdría, la que pidió en abril ?
Agradecería que vuestra respuesta pueda tener fundamento legal, ya que soy heredero por representación del segundo matrimonio y la pensión que se le otorgó a ésta señora en consorcio le correspondía a la masa hereditaria.
Gracias.
tengo un caso parecido y me gustaria saber su opinion