Planta de personal de los Juzgados de Familia

Artículo 115. Composición de la planta de los juzgados de familia. Los juzgados de familia que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, en relación con el número de jueces determinado para cada uno de ellos en el artículo 4°:

  1. Juzgados con un juez: un juez, un administrador, dos
    miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, dos administrativos 1°, cuatro administrativos 2° y un auxiliar.
  2. Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, dos
    miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, tres administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, dos administrativos 3° y un auxiliar.
  3. Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres
    miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, cuatro administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, cuatro administrativos 3° y un auxiliar.
  4. Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador,
    cuatro miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, seis administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, cinco administrativos 3° y un auxiliar.
  5. Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador,
    cinco miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, siete administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, seis administrativos 3° y un auxiliar.
  6. Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, seis
    miembros del consejo técnico, dos jefes de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, ocho administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, seis administrativos 3° y un auxiliar.
  7. Juzgados con siete jueces: siete jueces, un administrador,
    siete miembros del consejo técnico, tres jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo contable, ocho administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, seis administrativos 3° y dos auxiliares.
  8. Juzgados con ocho jueces:ocho jueces, un administrador,
    ocho miembros del consejo técnico, tres jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo contable, nueve administrativos 1°, cinco administrativos 2°, ocho administrativos 3° y dos auxiliares.
  9. Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, un administrador,
    nueve miembros del consejo técnico, tres jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo contable, diez administrativos 1°, cinco administrativos 2°, ocho administrativos 3° y dos auxiliares.
  10. Juzgados con diez jueces: diez jueces, un administrador, diez
    miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, once administrativos 1°, cinco administrativos 2°, ocho administrativos 3° y dos auxiliares.
  11. Juzgados con doce jueces: doce jueces, un administrador,
    doce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1°, seis administrativos 2°, nueve administrativos 3° y dos auxiliares.
  12. Juzgados con trece jueces: trece jueces, un administrador,
    doce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1°, seis administrativos 2°, nueve administrativos 3° y dos auxiliares.

Artículo 116. Grados de la planta de profesionales. Los jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia que se crean por esta ley y, en lo pertinente, de los juzgados de letras, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican:

  1. Los jueces, el grado correspondiente según asiento del
    tribunal.
  2. Los administradores de juzgados de familia de ciudad asiento
    de Corte, capital de provincia y de comunas o de agrupación de comunas, grados VII, VIII y IX, del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
  3. Los miembros de consejos técnicos de juzgados de familia o de juzgados de letras, de ciudad asiento de Corte y capital de provincia, grado IX, y de comunas o agrupación de comunas, grado X, del Escalafón de Miembros del Consejo Técnico.
  4. Los jefes de unidad de juzgados de familia de ciudad asiento
    de Corte, capital de provincia y de comunas o de agrupación de comunas, grados IX, X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.

Artículo 117. Grados de la planta de empleados. El personal de empleados de los juzgados de familia que se crean por esta ley, tendrá los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:

  1. Administrativo jefe de juzgado de familia de asiento de Corte,
    grado XI.
  2. Administrativo jefe de juzgado de familia de
    capital de provincia; administrativo contable, administrativo 1° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XII.
  3. Administrativo jefe de juzgado de familia de asiento de
    comuna; administrativo contable y administrativo 1° de juzgado de familia de capital de provincia; y administrativo 2° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XIII.
  4. Administrativo 1° y administrativo contable de juzgado de
    familia de asiento de comuna; administrativo 2° de juzgado de familia de capital de provincia; y administrativo 3° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XIV.
  5. Administrativo 2° de juzgado de familia de asiento de comuna; y administrativo 3° de juzgado de familia de capital de provincia, grado XV.
  6. Administrativo 3° de juzgado de familia de asiento de comuna, grado XVI.
  7. Auxiliar de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XVII.
  8. Auxiliar de juzgado de familia de capital de provincia y de
    asiento de comuna, grado XVIII.



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