Posesión inscrita

La doctrina prácticamente unánime de los tratadistas y compartida por la Excma. Corte Suprema, sostiene que contra título inscrito no es procedente la prescripción ordinaria ni extraordinaria, sino en virtud de otro título inscrito, de manera que el mandato del artículo 2.505 del Código Civil es absoluto y no reconoce excepciones.

Para adquirir la posesión regular de un inmueble inscrito, cuando se invoca un título traslaticio de dominio, es indispensable la inscripción, ya que es la única forma de hacer la tradición de inmuebles, salvo las servidumbres; y la tradición es un requisito indispensable de la posesión regular cuando se invoca en título traslaticio de dominio. Corte Suprema, 19 de julio de 2007, casación en el fondo.

Fallos del mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, 547, julio 2007, p. 1.229.




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