Precio como elemento de existencia de contrato. Forma para determinar si acto es mercantil
El precio -definido en el Código Civil como el dinero que el comprador da por la cosa vendida- constituye el objeto de la obligación del comprador, y es, al mismo tiempo, la causa de la obligación del vendedor. Este último vende para llegar a obtener el precio que debe pagarle aquel. De ahí que el precio, como todo objeto de obligación, debe reunir ciertos requisitos tendientes a hacer de él un elemento determinante de la existencia del contrato. Estos requisitos son tres: debe consistir en dinero, debe ser real, y debe ser determinado o determinable.
El artículo 3 del Código de Comercio prescribe cuáles son los actos de comercio, sin entregarnos una definición, limitándose a efectuar una enumeración de aquellos que la ley considera como mercantiles. Por lo que, para poder determinar si un acto es mercantil o no, debemos recurrir a la enumeración y a los requisitos que establece la norma para que cada uno de los ahí establecidos sea considerado acto comercial.
Corte Suprema, 22 de septiembre de 2010, Recurso de casación en el fondo. (Fallos del Mes, XLIX (554): 129-136, Julio-diciembre, 2010)
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