Preguntas sobre el sistema de pensiones solidarias (SPS)
¿En qué eventos se pueden obtener beneficios cubiertos por el Sistema de Pensiones Solidarias?
El Sistema de Pensiones Solidarias otorga beneficios de Vejez y de Invalidez.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez?
Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:
- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile, en régimen (y al 40% entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009).
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué se entenderá por grupo familiar?
En el proyecto de ley, para los efectos del SPS, se entiende que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las siguientes personas:
- Su cónyuge;
- Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y
- Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:
- La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y
- Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.
¿La Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos?
Los actuales beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), recibirán automáticamente su PBS, por lo que no deberán realizar ningún trámite.
El resto de los beneficiarios de PBS oAPS, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.
¿El proyecto considera alguna fórmula de reajustabilidad de la PBS?
Sí. La pensión básica solidaria de vejez se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, la PBS se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el índice en dicho período.
¿Qué es la Pensión Base?
Es una estimación que se realiza para determinar el monto del APS y resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, fruto de sus aportes de cotización enterados en la cuenta de capitalización individual obligatoria, más una eventual pensión de sobrevivencia que se encuentre percibiendo.
¿Qué es la pensión autofinanciada de referencia (PAFE)?
Es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base. La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha. Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
En el saldo señalado anteriormente, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)?
La PMAS es aquel valor de la pensión base sobre el cual un pensionado no tiene derecho a percibir un aporte previsional solidario de vejez.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez?
Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez, las personas que sólo tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan los mismos requisitos de edad, focalización y residencia establecidos para acceder a la PBS de vejez y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario.
Se establece además que se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile.
El APS será aplicable también a las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°16.744.
¿Qué es el Complemento Solidario?
El complemento solidario (CS) es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el APS de vejez. El CS se obtiene restando de la pensión básica solidaria de vejez, el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base.
PBC
El factor de ajuste corresponde al valor que se obtiene de dividir el monto de la pensión básica solidaria de vejez por el valor de la pensión máxima con aporte solidario.
¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?
Existen dos casos:
El primero es el caso de aquellos beneficiarios de APS cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez a quienes se les asegurará una pensión final. La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso el APS de vejez se calculará como la diferencia entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba.
El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez pero inferior a la PMAS a quienes se les asegura el monto delAPS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.
- Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, fmancie el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún caso de un monto inferior a la PBS.
La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro programado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia.
¿Las personas que se pensionan de manera anticipada podrán acceder al SPS? ¿Cómo?
Sí, tendrán acceso al SPS, pero una vez que cumplan los 65 años de edad. Sin embargo, el cálculo de la PAFE para las personas que se pensionan de manera anticipada se ha normado de manera específica buscando no generar beneficios adicionales respecto de aquellos beneficiarios que se pensionan a la edad legal o a una edad posterior a ésta. Es decir, el diseño del SPS considera el no generar incentivos adicionales a pensionarse de manera anticipada
En el caso de los que se pensionen de manera anticipada, la pensión autofinanciada de referencia para determinar la pensión base, será calculada como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad y el grupo familiar, ambas a la fecha de cumplimiento de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
El total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse en forma anticipada, debe incluir, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés que haya devengado a la fecha en que cumpla 60 años de edad. El saldo se expresará en cuotas al valor que tenga a la fecha de obtención de la pensión y se le sumarán, si correspondiere, el monto de las cotizaciones previsionales que hubiere realizado con posterioridad a dicha fecha, expresadas también en cuotas. En dicho saldo, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el DL 3.500.
El objetivo de considerar la edad y el grupo familiar a la edad legal de pensionarse es que el monto de la renta vitalicia se determine en condiciones de igualdad con los demás pensionados. En términos concretos, si se considerara la edad y grupo familiar a la fecha de pensionarse anticipadamente, en comparación al pensionado a la edad legal se le consideraría una mayor edad lo que llevaría a un mayor monto de la PAFE por el menor tiempo de sobre vida que se debe financiar y se le consideraría un menor grupo familiar si
alguno de sus beneficiarios ha dejado de serlo lo que tiene el mismo efecto. Por lo tanto, por ambos efectos el pensionado a la edad legal obtendría una mayor PAFE y un menor complemento solidario que el pensionado anticipadamente.
Estos efectos se corrigen al considerar la edad y el grupo familiar a la edad legal de pensionarse.
Asimismo, al expresarse en cuotas el saldo con el cual se calculará la PAFE éste incluirá la rentabilidad que hubiesen ganado en el fondo esos recursos de haberse mantenido en la AFP hasta la edad legal de jubilación. De esta manera se busca igualar las condiciones con los pensionados que se retiran a la edad legal.
¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo?
Cuando este tipo de trabajadores cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio.
Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos del D.L. N° 3.500.
El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.
Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo dedos beneficios respecto de los demás pensionados.
Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización individual, de un monto inferior a la PBS, tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor de dicha pensión básica. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio entregado con anterioridad a los 65 años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral.
¿Quiénes pueden acceder a la PBS de invalidez?
Serán beneficiarios de la PBS de invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes:
- Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años;
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% (una vez en régimen) más pobre de la población de Chile, de acuerdo a las normas establecidas para la PBS de vejez; y
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.
En todo caso, los extranjeros no podrán acceder a la PBS de Invalidez, ni al APS de Invalidez, cuando la causa del principal menoscabo que origine la invalidez provenga de un accidente acaecido fuera del territorio de la República de Chile. Lo anterior, siempre que el extranjero no tenga la calidad de residente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, al verificarse dicho evento.
La invalidez es una situación que puede ocurrir en la etapa activa de la persona. Debido a esto, los requisitos de permanencia en el país, son sustantivamente menores a los del SPS de vejez.
Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las normas que hoy se establecen en el decreto ley N° 3.500, de 1980. La declaración de invalidez corresponderá efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el mencionado decreto ley. Con esto se busca homogenizar el proceso de declaración de invalidez, el que hoy tiene dos circuitos: el de PASIS y el del sistema de capitalización individual.
¿La PBS o el APS de invalidez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos?
Los actuales beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), recibirán automáticamente su PBS, por lo que no deberán realizar ningún trámite.
El resto de los beneficiarios de PBS o APS, deberán presentarla correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.
¿Quiénes pueden acceder al APS de invalidez?
Serán beneficiarias del APS de invalidez, las personas declaradas inválidas, de acuerdo a los procedimientos ya señalados para la PBS de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:
- Los establecidos en las letras a), b) y c) para tener acceso a la PBS de invalidez.
- Tener derecho a pensión de invalidez como resultado de la capitalización individual, de acuerdo al D.L. N°3.500, de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la PBS de invalidez:
Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas declaradas inválidas que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del párrafo precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.
¿Cuál será entonces el APS de invalidez?
El APS de invalidez ascenderá a la cantidad que se obtenga de descontar el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba la persona inválida del valor de la PBS de invalidez.
¿Qué pasa con la PBS y APS de invalidez si el pensionado que recibe dicho beneficio trabaja remuneradamente?
El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales, mantendrá sus derechos bajo el siguiente esquema:
- El 100% de la PBS o APS de invalidez, para aquellos beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
- La PBS o el APS se reducen de manera gradual (en forma lineal) cuando el trabajador gana entre un ingreso mínimo mensual y 2 ingresos mínimos mensuales.
- Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez.
Lo señalado en las letras b) y c) precedentes se aplicará con la siguiente gradualidad: - Los beneficios se seguirán percibiendo en un cien por ciento, durante los dos primeros años en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contados desde que hubiese iniciado o reiniciado actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio.
- Durante el tercer año en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contado desde la misma fecha señalada en la letra anterior, sólo se aplicará el cincuenta por ciento de la reducción al beneficio a que aluden las letras b) y c) del párrafo precedente y sólo a contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la reducción.
Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.
En todo caso si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales, recuperará el beneficio de la PBS o del APS de invalidez, según corresponda.
¿Las personas inválidas reciben pensiones del SPS de vejez?
El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último dfa del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS o al APS de vejez, de acuerdo a las normas de dichos beneficios.
¿Cómo puede uno saber si le corresponde o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario?
El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En especial, le corresponderá conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda. Por lo tanto, los nuevos beneficiarios del Sistema Solidario, es decir aquellos que actualmente no reciban una PASIS, deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral, con su carné de identidad para hacer las consultas del caso y, eventualmente, presentar su solicitud.
Adicionalmente, para saber si uno es un potencial beneficiario, se utilizan otras redes complementarias como municipios, consultorios de salud u otros servicios en los que se entregará información, orientación y derivación (IOD). También una página web para consultas (www.reformaprevisional.cl).
Asimismo, los afiliados al sistema de pensiones de AFP, podrán presentar sus solicitudes para acceder al sistema de pensiones solidarias ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios que otorga dicho régimen.
Las personas mayores de 18 años que actualmente reciben una Pensión Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de la PBS, a partir de julio de 2008.
¿Las personas que reciban PBS o APS de vejez o invalidez, tendrán derecho a la asignación familiar?
Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
¿En qué circunstancias los beneficiarios del SPS no pagarán la cotización de salud?
Los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos, calidad que será definida en un reglamento, no estarán afectos a la cotización de salud. De manera automática, las personas que, a la fecha de promulgación de la ley, sean beneficiarias de pensiones asistenciales (PASIS) no pagarán la cotización de salud.
¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile?
No, a estas personas no les serán aplicables las disposiciones del SPS, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
¿En qué situación quedan las personas con discapacidad mental, menores de 18 años, que se encuentran percibiendo o tienen derecho a percibir una PASIS?
El proyecto de ley establece un subsidio, independiente del SPS, para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N°18.600 y que sean menores de 18 años de edad, cuyo monto corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para menores de sesenta y cinco años vigente al 30 de junio de 2008. El subsidio se financiará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presupuestario.
¿En qué situación quedan las personas que se encuentran percibiendo PASIS al momento de promulgarse la ley?
Las personas que a esa fecha sean beneficiarias de PASIS tendrán derecho, a contar de dicha fecha y de manera automática, a la PBS de vejez e invalidez, según corresponda, dejando de percibir a partir de la misma fecha las referidas pensiones asistenciales. Lo anterior no se aplicará a las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad que sean beneficiarias de la mencionada pensión asistencial, las que quedarán afectas automáticamente al subsidio que se crea para tal efecto (ver respuesta anterior).
¿En qué situación quedan las personas que reciben la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG)?
Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del SPS perciban la PMG de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por esta pensión o, de tener acceso, por la que les otorgue el SPS.
Adicionalmente, las personas que, a la fecha de la entrada en vigencia del SPS, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, o que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la presente ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez en dicho sistema, podrán acceder a las PMG de vejez e invalidez según lo dispuesto en la normativa vigente. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.
Los pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, sean beneficiarios de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán ejercer el derecho de opción señalado anteriormente yen las mismas condiciones.
¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP?
Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, cuando cumplan los requisitos de acceso establecidos para el SPS de vejez o invalidez (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) según corresponda, tendrán derecho a la PBS de vejez o invalidez, cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional.
Bajo las mismas condiciones y requisitos, las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el INP, o que obtengan dicha pensión o jubilación en el futuro de alguno de ellos, tendrán derecho al APS de vejez, cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la PMAS. El APS de vejez a que tengan derecho, se calculará considerando que la pensión base corresponderá a la suma de cualquier pensión que perciba de alguno de los regímenes administrados por el INP más el monto de la PAFE y de las pensiones de sobrevivencia que perciba de conformidad al D.L. N° 3.500.
Por otra parte, las personas inválidas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, tendrán derecho al APS de invalidez cuando cumplan con los requisitos de acceso ya mencionados (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) y tengan derecho a una pensión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la PBS de invalidez.
¿Qué ocurrirá con las personas que hoy están recibiendo la PMG de sobrevivencia?
Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, perciban PMG de sobrevivencia, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. También accederán a esta garantía estatal, todas aquellas personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a ella.
Las PMG de sobrevivencia son incompatibles con el SPS. Sin embargo, las personas beneficiarias de dicha pensión que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al SPS, podrán acogerse a él, renunciando en la respectiva solicitud a la mencionada garantía estatal.
¿Cuál es el proceso de transición de la PBS, la PMAS y la cobertura por nivel socioeconómico? El cuadro siguiente muestra la transición de los principales parámetros del SPS.
Los beneficiarios de la Pensión básica Solidaria comenzarán a percibirla el 1 de julio de 2008, con un valor de $ 60.000. El 1 de julio de 2009, la PBS alcanzará su valor de régimen de $ 75.000.
La Pensión Máxima que contará con un aporte solidario (PMAS) inicialmente será de $ 70.000, hasta llegar a $ 255.000 en el año 2012 y registrará la siguiente gradualidad.
En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos. Se comenzará en 2008 beneficiando a quienes integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población para ir gradualmente incrementando la cobertura hasta que en el 2012 se alcance a quienes integren uno perteneciente al 60% más pobre de la población.
Período |
Valor PMAS ($) |
Julio 2008-Junio 2009 | 70.000 |
Julio 2009-Junio 2010 | 120.000 |
Julio 2010-Junio 2011 |
150.000 |
Julio 2011-Junio 2012 | 200.000 |
Julio 2012 en adelante | 255.000 |
Período |
Cobertura |
Julio 2008-Junio 2009 | 40% |
Julio 2009-Junio 2010 | 45% |
Julio 2010-Junio 2011 | 50% |
Julio 2011-Junio 2012 | 55% |
Julio 2012 en adelante | 60% |
¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario?
Los cobros se realizarán en las actuales plazas de pago del INP que pasarán a ser plazas de pago del nuevo Instituto de Previsión Social. En el caso de ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario, el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la compañía de seguros o el INP, para que se cobre todo junto y al mismo tiempo.
¿Cómo se va a determinar quienes pertenecen al 40% más pobre de la población?
El instrumento que se utilizará para determinar quienes pertenecen al 40% más pobre de la población será, durante los dos primeros años, la Ficha de Protección Social.
Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y
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