Preguntas sobre la equidad de género y afiliados jóvenes
¿Quiénes tienen derecho a percibir una bonificación por cada hijo nacido vivo?
La mujer que cumpla con el requisito.de residencia, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia.
¿En qué consiste la bonificación?
Es un aporte estatal, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
¿Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria?
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad +que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades:
- A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.
- A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión autofmanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria.
- A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
¿Existe derecho al bono por hijo, cuando se trate de un hijo adoptado?
Sí. En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas.
Cuando la solicitud sea presentada por la madre biológica, el IPS requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento.
¿Desde cuándo se aplicará el bono?
La bonificación por hijo para las madres, beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009. Así, toda mujer que, cumpliendo los requisitos establecidos, obtenga su pensión con posterioridad al 1 de julio de 2009, tendrá derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data (1 de julio de 2009). A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos.
A contar del 1° de julio de 2009, la bonificación por hijo para las madres será considerada para el cálculo de la pensión autofinanciada de referencia.
¿Cómo opera la compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio?
Cuando se establezca que existe total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500 de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización voluntaria, que se abra al efecto.
Este traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
¿Desde cuándo regirá esta norma?
Las normas correspondientes entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y sólo serán aplicables a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
¿En qué consiste el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes?
Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18
años y 35 años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajadores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.
¿Cómo se obtiene el subsidio previsional para trabajadores jóvenes?
Se dispondrá a requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.
En todo caso, el pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales.
¿Desde cuándo regirán tales subsidios?
Los empleadores tendrán derecho al subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de la ley, y el subsidio que se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes regirá a partir del l de julio de 2011.
¿Cuál es el requisito para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia?
La o el cónyuge:
- Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez o mvalidez, Estas limitaciones no se aplican si a la época del fallecimiento quedaren hijos comunes o la cónyuge se encontrare embarazada.
Los hijos:
Deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos.
- Ser menores de 18 años de edad;
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4° del D.L N° : 500. Madre o Padre de hijo de filiación no matrimonial:
A la fecha del fallecimiento deberán ser:
- Solteros o viudos, y
- Vivir a expensas del causante.
Padres del causante:
A falta de las personas señaladas anteriormente, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia?
El monto de la pensión corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:
- Cónyuges sin hijos comunes con derecho a pensión: 60%
- Cónyuges con hijos comunes con derecho a pensión: 50%
- Hijos: 15% y 11% en caso de hijos inválidos parciales mayores de 24 años.
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensión: 36%
- Madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión: 30%.
- Padres del causante: 50%
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