Preguntas sobre la institucionalidad pública para el sistema de previsión social
¿Cuál es el objetivo buscado con las medidas de institucionalidad?
El proyecto de Reforma Previsional persigue establecer una nueva institucionalidad pública en donde se expresan con claridad las responsabilidades que debe asumir el Estado.
La nueva institucionalidad planteada será consistente con el sistema previsional propuesto, es decir, uno que se estructura sobre un sistema contributivo obligatorio, uno voluntario y uno solidario.
¿Qué se aspira a lograr con la nueva institucionalidad propuesta?
- Diferenciar los distintos roles existentes.
- Estructurar en forma coherente el nuevo sistema propuesto.
- Generar una coherencia con el resto de las medidas propuestas.
- Inducir una gestión eficiente, evitando la duplicación de competencias.
- Unificar el control y fiscalización del sistema.
- Incentivar la participación en el sistema y agilizar el acceso a la información
- Introducir altos niveles de asesoría técnica para la toma de decisiones respecto de la política a seguir en el ámbito del Sistema de Pensiones Solidarias.
¿Cuál es el nuevo rol asignado a la Subsecretaría de Previsión Social?
La Subsecretaría tendrá un rol coordinador del nivel de decisión política del Sistema de Pensiones. Adicionalmente, otorgará asistencia técnica y administrativa al Consejo Consultivo Previsional, ala Comisión de Usuarios y, a su vez, deberá administrar el Fondo para la Educación Previsional.
¿Quiénes integran y cuál es el rol del Consejo Consultivo Previsional?
El proyecto de ley de Reforma Previsional crea el Consejo Consultivo Previsional, el que estará integrado por:
- Un Consejero designado por la Presidenta de la República, que lo presidirá,
- Cuatro Consejeros designados por la Presidenta de la República y ratificados por el Senado.
Este Consejo tendrá la función de asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias, por ejemplo, respecto de las propuestas de modificaciones legales de los parámetros del sistema solidario.
Adicionalmente, el Consejo evacuará un informe anual que será remitido a dichos Ministros y al Congreso Nacional, que contendrá su opinión acerca del funcionamiento de la normativa del SPS.
¿Quiénes integran y cuál será el rol de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones?
La Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario que la presidirá.
La Comisión tendrá como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.
¿En qué consiste el Fondo para la Educación Previsional?
El proyecto de ley de Reforma Previsional crea el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones. Los recursos del Fondo serán asignados por dicha Subsecretaría mediante concursos públicos, previa propuesta del Comité de Selección.
El Comité de Selección estará integrado por el presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, por un representante de la Subsecretaría de Previsión Social, un representante de la Superintendencia de Pensiones y un representante del Instituto de Previsión Social.
¿Cuál será el rol de la Superintendencia de Pensiones?
A su cargo estará la regulación, supervisión y fiscalización del sistema previsional civil, incluyendo tanto el sistema de pensiones solidarias como los sistemas contributivos obligatorio y voluntario, en este último caso cuando los oferentes sean las instituciones por ella fiscalizadas.
¿Cuál será el rol del Instituto de Previsión Social?
Esta entidad será la responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias y de los Centros de Atención Previsional Integral. Además, esta entidad desempeñará todas las funciones y atribuciones que actualmente se encuentra realizando el Instituto de Normalización Previsional (INP), excepto aquellas referidas en la ley N° 16.744 (la cual establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Por su parte, para efectos del desempeño de las funciones referidas en la ley N°16.744 se crea el Instituto de Seguridad Laboral.
¿Qué se aspira a lograr con la creación de los Centros de Atención Previsional Integral?
Con la creación de estos Centros se pretende:
- Garantizar la prestación de servicios esenciales para el sistema previsional en materias relativas a información para todos los usuarios.
- Proporcionar nuevos servicios vinculados con el Sistema de Pensiones Solidarias, especialmente los referidos a informar al usuario sobre su situación previsional y a recibir solicitudes de pensiones, entre otras.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a los beneficios del SPS.
- Realizar trámites vinculados al otorgamiento, modificación y cese de beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social
¿De quién dependerán los CAPRI?
Los Centros de Atención Previsional Integral serán administrados por el Instituto de Previsión Social, el que a su vez será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, en lo que a esta materia se refiere.
¿Cuáles serán las funciones específicas de los CAPRI?
Las funciones que realizarán los CAPRI son:
- Recibir solicitudes de pensión de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones.
- Tramitar solicitudes de beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social.
- Informar y atender las consultas relacionadas con el Sistema de Pensiones y el Sistema de Pensiones Solidarias.
- Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se presenten.
- Emitir certificados relacionados con los beneficios del Instituto de Previsión Social
- Prestar los servicios que el Instituto de Previsión Social convenga con otras entidades que administran prestaciones de seguridad social.
¿Quién fijará las plantas de personal y los encasillamientos de las distintas instituciones?
Será la Presidenta de la República la encargada de fijar la planta de personal y los encasillamientos, así como su fecha de entrada en vigencia, para las siguientes instituciones:
- Subsecretaría de Previsión Social.
- Superintendencia de Pensiones.
- Instituto de Previsión Social.
- Superintendencia de Seguridad Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
Asimismo, la Presidenta será la encargada de fijar las dotaciones máximas de personal de las instituciones señaladas, con las limitaciones establecidas en el proyecto de ley de Reforma Previsional.
La nueva institucionalidad, ¿tendrá efectos colaterales negativos sobre el empleo o remuneraciones del personal involucrado en los cambios propuestos?
No. Está explícitamente establecido que los cambios planteados no podrán significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal involucrado en los cambios propuestos.
¿En qué fecha entrarán en funcionamiento la Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social?
El momento de inicio de funciones de dichas entidades será determinado por la Presidenta de la República, la que además determinará la fecha de supresión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), estableciendo el destino de sus recursos.
En todo caso, a contar de la publicación de la ley, el INP ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan al IPS, hasta la fecha en que esta última institución entre en funciones. Del mismo modo, la SAFP ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan a la Superintendencia de Pensiones, hasta que esta última institución entre en funcionamiento, con excepción de aquellas que se traspasen desde la Superintendencia de Seguridad Social, las que esta última continuará ejerciendo hasta dicha fecha.
¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Reforma en la institucionalidad que califica los «trabajos pesados»?
En primer lugar, la Comisión Ergonómica Nacional deja de relacionarse con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, pasando a ser la Superintendencia de Pensiones la que ejercerá la fiscalización y supervigilancia de dicha Comisión y de la Comisión de Apelaciones.
Luego, los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, con excepción de aquellos que la integran en representación de los trabajadores y de los empresarios, y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Superintendente de Pensiones, quien los seleccionará a partir de un Registro Público que llevará la Superintendencia para tales efectos y en la forma que determine el, reglamento. En tanto, el miembro que presida la Comisión Ergonómica Nacional, será designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Pensiones.
Por otra parte, se dispone que el requerimiento para calificar trabajos como labores pesadas podrá ser presentado tanto en la Superintendencia de Pensiones como en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del requirente.
Finalmente, cabe observar que todas estas modificaciones entrarán en vigencia el día primero del duodécimo mes posterior a la publicación de la ley.
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