Prelación de créditos

El artículo 2478 del Código Civil establece la regla general respecto de los créditos de primera clase al disponer que éstos no se extenderán a la fincas hipotecadas, lo que sólo se permite en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.

Por consiguiente, respecto de un inmueble hipotecado no es suficiente la preferencia alegada en una tercería por el Fisco, por tener un crédito en contra de la ejecutada, por adeudarle impuestos (IVA), sino que es necesario acreditar que estos créditos no pueden cubrirse en su totalidad con otros bienes del deudor.

Corte Suprema, 16 de enero de 2007, recurso de casación en el fondo. Gaceta Jurídica, año 2007, enero, N° 319, página 390.




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