Prenda sin desplazamiento
Debe declararse prescrita la acción ejecutiva ejercitada en juicio transcurrido un año – plazo a que se refiere el artículo 98 de la ley 18.092 – desde que el ejecutado incurrió en mora o retardo en el pago de una de las cuotas en que se divide la obligación de pago del precio y la notificación de la demanda.
Corte Suprema, 21 de octubre de 2006. Casación en el fondo. Fallos del Mes. N° 538, Octubre 2005- 2006, pág. 2682
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