Prescripción adquisitiva

La prescripción adquisitiva del dominio u otro derecho real únicamente puede hacerse valer por la vía de la acción, sea entablando la demanda declarativa pertinente, sea deduciendo una demanda reconvencional.

En otros términos, la facultad de alegar la prescripción en alguno de los momentos a que se refiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dice relación, únicamente, a la prescripción extintiva o liberatoria, esto es, a un modo de extinguirse los derechos y acciones ajenos, conforme a lo que prescriben los artículos 1.567 N° 10 y 2.492 del Código Civil.

Corte Suprema, 16 de octubre de 2006. Casación en el fondo. Fallo del Mes, N° 538 octubre 2005-2006, pág. 2.718




Califica este Artículo:



3 Comentarios en Prescripción adquisitiva

  1. Stefania Dice:

    Quisiera regularizar el dominio de un sitio, pero el valor excede en $500.000 el monto máximo en Bienes Nacionales, cumplimos con todos los otros requisitos. De que otra manera se puede regularizar? Gracias.

  2. Kari Dice:

    Hola mi mamá perdio su casa por prescripción adquisitiva si se va a juicio la puede recuperar porfa necesito un abogado que me ayude

  3. Karl Lucas Dice:

    Estoy buscando un modelo de demanda de Prescripción adquisitiva ordinaria, extraordinria y especial (incluyendo la pequeña propiedad rural)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *