Prescripción laboral
En virtud de la referencia que el artículo 480 (hoy 510) del Código del Trabajo hace a lo dispuesto en los artículos 2523 y 2524 del Código Civil -norma la primera de las citadas- que establece que la prescripción se interrumpe, desde que interviene requerimiento, trámite al cual alude el artículo 2503 del mismo texto legal, estableciéndolo, a contrario sensu, como notificación de la demanda realizada en forma legal, es dable concluir que la prescripción de materia laboral se interrumpe con la notificación válida de la demanda y no sólo con la presentación a distribución del libelo.
Corte Suprema 10 de enero de 2008. Casación en el fondo. Gaceta Jurídica, N°331, pág. 324, Año 2008. (Existen fallos anteriores sentido contrario)
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Un comentario en Prescripción laboral
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la verdad estoy muy ignddnaia por las asignaciones universales . ya que de universales no tienen nada. no me parece justo que yo porque gano $3000 pesos por mes me pagen solo $170 por hijo cuando los desocupados que cobran planes sociales de $1200 cada uno de los padres ademas cobren $220 por cada hijo. que pasa,, el sacrifio que hago yo para dejar a mis hijos solos,, 9 horas por dia para ir a trabajar y pagar todos mis impuesto no vale.. no me parece mal que ayuden al que lo necesita para si se ponen a sumar una familia de bajos recursos tienen no menos de 3 hijos eso hace $660 de asignaciones mas $1200 cada uno de los padres de los planes sociales da un = de $3060 a esto se le suma la tarjeta mas vida o plan vida (no recuerdo bien como se llama) de unos $80 la suma iguala mi sueldo con la diferencia que yo tengo que trabajar 9 horas por dia y ellos solo 2 o 3 y tener muchos hijos, con eso alcanza.