Presos: Electores habilitados
En el reducto de gestión de la ex Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se venía gestando, desde hacía bastante tiempo, una real preocupación respecto a pretender conocerse si las personas sometidas a proceso y en estado de privación de libertad, se encontraban legitimadas para emitir el sufragio en paridad de condiciones con el resto de los ciudadanos.
No obstante imperaba, para ese entonces, una expresa normativa que incluía -entre quienes estaban excluidos del padrón electoral- a: “…Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad”, hube de emitir dictamen, en tres ocasiones, en mi condición de Asesor, trasuntando mi favorable opinión sobre el particular. Lo hice esencialmente respaldado en el derecho constitucional de la presunción de inocencia, engalanado con un fértil abanico de pactos y convenciones que, por virtud de la reforma de 1994, asumieron linaje constitucional, sin dejar de redimir la inexistencia de una condena a través de la cual se suspendiera tal derecho político.
Un pasado con carencias
Sabido es que la falta de derechos de los presos tuvo un arraigo histórico en el derecho primitivo y conllevó la más absoluta desprotección jurídica, a la vez que erigió un sujeto sometido al poder arbitrario y absoluto de la administración y, por consiguiente, sin derecho alguno.
Empero, con el devenir de los tiempos –esencialmente con los movimientos que irrumpen en las postrimerías del siglo XX y en los albores del XXI-, empieza a cincelarse la nueva impronta del recluso, poseedor de derechos y, por ende, con aptitud de ejercitarlos frente al otro sujeto de la relación: el Estado.
Militando en la preclara dicción de Cesare Beccaria, bien cierto es que: “la función penal viola el deber de tutela jurídica tanto cuando deja de castigar al delincuente, tanto cuando lo castiga más allá de la justa medida y fuera de las debidas condiciones… ”4, razón por la cual el impedimento de voto de un procesado –amparado en el ancestral principio de inocencia- estaría conminándolo, indebidamente, con flagrante desprecio por los mandatos plasmados en nuestra Norma Normarum y en pactos y tratados internacionales que, más luego de la enmienda de 1994, han conformado un bloque de constitucionalidad federal, en tanto debe ser entendido como un todo sistemático.
El cambio esperado
Avanzando en el tratamiento de esta álgida materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pontificó que: “Si el sufragio universal hace a la sustancia del Estado constitucional contemporáneo; si la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva; si sólo algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, otros subsisten inalterados a intramuros del presidio y si la privación de los derechos políticos no guarda relación ni con los fines de la detención ni con las necesidades de la organización del sistema carcelario, corresponde concluir que la limitación contenida en el art. 3º, inc. d) del Código Electoral Nacional que excluye del padrón electoral a los ‘detenidos por orden del juez competente mientras no recuperen su libertad’, es contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales… ”.
Y, con invocación de un pronunciamiento emitido por similar tribunal de los Estados Unidos de Norteamérica, compartió el criterio de que ningún derecho es más precioso en un país libre que el tener una voz en la elección de quienes hacen las leyes bajo las cuales los ciudadanos deben vivir. Otros derechos, incluso los más básicos, son ilusorios si el derecho al voto es socavado.
Como consecuencia de tal pronunciamiento de la Corte Federal, se dictó la Ley 25.858 consignando: “…Deróganse los incisos d) … del artículo 3º de la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional… Incorpórese a la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, el siguiente artículo: Artículo 3 bis. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades. Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que les corresponda podrán votar en el establecimiento en que estén alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados…” .
Reglamento
A partir de tales ensambles jurisdiccionales y legisferantes, las Carteras de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y del Interior –en sincronía con los integrantes de la Cámara Electoral, comenzaron a mantener encuentros de trabajo, orientados a llevar a la practica el susodicho derecho político, mensurando las evidentes dificultades que se podían llegar a presentar con motivo del acceso de las urnas a los reductos carcelarios y policiales.
A resultas de tales reuniones, se elaboró un Reglamentó plasmándose, en su textura, la mejor herramienta para posibilitar la observancia del acto eleccionario, materializado en estado de privación de libertad, resguardándolo de todas las garantías indispensables para que resulte ser la más fidedigna expresión de la vocación de los sufragantes.
Recientemente, se llevó a cabo una inédita experiencia, corporizada en un simulacro de acto eleccionario en la Cárcel de Magdalena -con la entusiasta y benéfica participación de los mismos internos, emitiendo el sufragio-, ante la expectante presencia de autoridades electorales de todo el país, de la Cámara Nacional Electoral, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio del Interior, de la Procuración Penitenciaria y diversas organizaciones no gubernamentales, habiéndose vivido una jornada inolvidable no sólo desde un prisma de reverencia ciudadana sino de sujeción al predicante avance del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Llega una instancia, en el devenir cívico de los pueblos, que impone la concordancia de ciertas perceptivas anacrónicas y antitéticas a la nueva realidad circundante, particularmente cuando ello implica la irreversible subordinación a los propios dictados de la Carta Magna, razón por la cual resulta venturoso que este nuevo milenio encuentre a nuestro país exhibiendo un modelo de sufragio sin más exclusiones que aquellas que se respalden en inhabilidades no susceptibles de ser adustamente desconceptuadas.
El 28 de octubre de 2007 se erigió en un día histórico para los presos no sentenciados, así como para el afianzamiento de nuestro estado de derecho habida cuenta que, por vez primera, emitieron su voto a imagen y semejanza del resto de los habitantes del país.
Debemos desterrar toda inmisericorde castración de derechos fundamentales si es que palpitamos la plena sensación de exhalar el saludable oxígeno que nutre las vísceras de una auténtica democracia.
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