Problemas y Soluciones en la Justicia de Familia
Dificultades desde el ingreso de la demanda hasta la celebración de la audiencia preparatoria
- En el ingreso de datos, hay fallas en el registro de personas, imposibilitando que al ingresarse la demanda se incluya el RUT, identificándose con 0-0, lo que impide seguir la tramitación vía internet. La Comisión de Familia sugiere modificar el sistema para que los funcionarios que ingresan las demandas puedan cambiar el registro de personas e incluir todos sus datos, y agregar más opciones de procedimientos de ingreso.
- Para la calificación de materia y examen de admisibilidad de manera óptima, falta personal calificado, con conocimientos jurídicos, asesorados por sicólogos, para discernir la urgencia de una intervención judicial.
Se sugiere una modificación legal similar a la del proyecto de Código Procesal Civil, con un proceso de admisibilidad y que en la demanda el actor adjunte los documentos fundantes y ofrece el resto de la prueba, igual que en la contestación, lo que permitiría saber la extensión del debate.
También deben crearse procedimientos sumarios o de simplificación procesal con una audiencia preparatoria y de juicio para asuntos no complejos.
- En la forma de distribuir las demandas, en Santiago, la mayoría recae en el 4º Juzgado de Familia de Santiago (ver más información en abogados de familia en Santiago) y hay poca transparencia en los criterios para asignar una causa a un juez. Se propone crear un procedimiento objetivo, general y público para distribuir demandas y asignar causas a un juez, con estadísticas públicas sobre el número de causas de cada magistrado.
- La demora en la primera resolución es de más de 15 días desde ingresada la demanda, hecho grave en las medidas cautelares o temas de pronto pronunciamiento. Se recomienda fijar plazos máximos de no más de tres días para la primera providencia, bajo sanción de anotación adversa en la calificación.
- En los plazos de anticipación de audiencia en caso de medidas cautelares y negativa a su tramitación por existencia de otras causas en tramitación, a los particulares con peticiones urgentes, no se les atiende correctamente por tener otra causa en el tribunal, quedando en indefensión. Se sugieren plazos precisos de, al menos, cinco días en esta materia y no exigir anticipación común para una eventual demanda reconvencional.
- En la autorización de poder, si la demanda recae en el Primer Juzgado de Familia de Santiago, el ministro de fe no lo autoriza si el poderdante no acude personalmente, sin que baste autorizar la firma ante notario.
- Se recomienda permitir en todos los tribunales la firma ante notario del poderdante para autorizar poder, cuando se otorgan facultades especiales del artículo 7 del CPC, o bien con la sola firma del mandante si se acompaña fotocopia de la cédula de identidad. Además, establecer en la ley que cualquier ministro de fe pueda autorizar el poder y aumentar el plazo a cinco días para hacerlo.
- La fecha de la audiencia preparatoria es casi imposible de cambiar si no se suspende de común acuerdo. Se sugiere un procedimiento de consulta a abogados y aprovechar el sistema computacional que contiene el RUT del abogado para revisar –previo a agendar una audiencia que los apoderados no tengan otra audiencia el mismo día y hora.
- La hora de la audiencia suele retrasarse y se producen esperas de 20 minutos o de horas. Se propone que al fijar la hora de una audiencia, se considere la dificultad de la causa para decidir cuántos módulos se le asignan y elaborar agendas. No todos los tribunales pueden ver igual número de causas al día.
- La acumulación de autos suele ser denegada por el tribunal.
- La fijación de alimentos provisorios, usualmente, es en el mínimo y eso desconcierta al alimentario, en especial, cuando el alimentante antes pagaba más, quedando el primero en peor situación con la intervención jurisdiccional.
- En causas con una sola audiencia, como los juicios de bienes familiares y divorcios de común acuerdo, al concluir la audiencia preparatoria sigue la de juicio, siendo el proceso en una sola audiencia, lo que genera un problema probatorio al no poder solicitarse oficios antes de esa única audiencia. Se debiera permitir que los oficios se soliciten y expidan con el proveído de la demanda, debiendo acceder al despacho de la información estándar requerida.
- La desprotección del demandado reconvencional se detecta en que falta un tiempo prudente para su adecuada defensa. La contestación de la demanda, que suele incluir demandas reconvencionales, debe presentarse sólo cinco días antes de la audiencia preparatoria y no se ingresa de inmediato al sistema, impidiendo conocer su existencia y contenido hasta la resolución, lo que suele ocurrir el día de la audiencia preparatoria, cuando se debe contestar y ofrecer prueba, sin tiempo suficiente. Se sugiere que estos trámites sean por escrito y que la audiencia preparatoria se agende una vez contestada la demanda principal, si no se reconvino, o contestada la demanda reconvencional. También se propone una modificación legal para que el plazo para acompañar documentos sea hasta cinco días antes de la audiencia preparatoria para que las partes puedan acordar convenciones probatorias.
- La actualización de datos en el SITFA no está al día en las notificaciones, provocando incertidumbre. Se propone fijar legalmente un máximo de 24 horas después de una notificación para ingresarlas al sistema, bajo sanción de no realizarse la audiencia.
- No hay claridad en los recursos de las partes por alimentos provisorios, porque no hay certeza de cuándo hay resolución definitiva que precise el agravio, pudiendo precluir el derecho a apelar si no se hace de inmediato.
- Falta uniformidad en el cómputo de plazos, ya que la ley dispone que la audiencia se celebra 15 días después de notificada la demanda y la demanda reconvencional debe presentarse 5 días antes de la audiencia, pero algunos jueces entienden que esos plazos concluyen en la fecha de la audiencia.
- En las causas de declaración de bien familiar, se exigen requisitos que los artículos 141 y siguientes del Código Civil no prescriben, como el certificado de gravámenes y prohibiciones del inmueble, pese a que no incide en esa declaración, bastando el de dominio vigente.
Dificultades en el otorgamiento y rendición de la prueba
- Falta criterio común para determinar la procedencia de la prueba, por una diversidad de criterios interpretativos, sin fundamentación. Se propone un estándar de prueba mínima para la audiencia de juicio, dependiendo de la materia y prueba fundante para cada acción. Además, se debiera reconocer el principio in dubio pro probatione, cabiendo la exclusión por impertinencia, inutilidad o inidoneidad, en casos manifiestos de impertinencia.
- Si bien hay libertad de prueba, suele no permitirse probar por cualquier medio los hechos, considerándose sobreabundante la prueba. La Comisión plantea que se defina la forma de ofrecer la prueba, esto es, qué se ofrecerá para determinado objeto y señalar los medios de prueba en particular de los que se valdrá cada parte. Se debiera establecer expresamente que no cabe la renuncia de pruebas que se están rindiendo ni las ya rendidas.
- No se dedica tiempo a las convenciones probatorias ni se proponen materias a convenir por las partes.
- En la exclusión de prueba, se detecta un excesivo rigor que llega a ser la regla general.
- En la valoración de la prueba, hay una carencia, porque muchas sentencias no se hacen cargo de la prueba rendida ni de la excluida.
- En la prueba testimonial, hay disparidad de criterios sobre el número de testigos y tiempos insuficientes para interrogarlos.
- En la prueba documental, frecuentemente los documentos acompañados antes de ofrecerse prueba no se entienden acompañados, al igual que los del informe social.
Así, se propone modificar el artículo 67 nº 3 para establecer que no se podrá rendir prueba en segunda instancia. - Tampoco hay claridad en la exhibición de documentos. Algunos jueces la vinculan a la provisión de medios de prueba y a una gestión de parte, lo que repercute en los apremios si hay incumplimiento.
- La reducción de tiempos afecta la prueba pericial y suele no recibirse la que requiere de varias entrevistas. Hay disparidad de criterios en la admisibilidad de informes sociales a través de las Didecos municipales e informes del Servicio Médico Legal, se obliga a aceptar el peritaje contrario como única prueba o a fijar perito común, y se han admitido peritajes sin el currículo del perito. Si se dificulta un peritaje, el perito debe realizarlo en el tribunal y el juez debe resolver apercibiendo a las partes a colaborar con el proceso. Se sugiere suprimir la exigencia del artículo 46 respecto del número de copias a acompañar por el perito, ya que el informe se digitaliza e ingresa al sistema computacional.
- No hay uniformidad en la obtención de los oficios, porque no está claro si se entregan en la sala, se incluyen en el acta o se espera su confección para retirarlos en ventanilla. Además, la proximidad de las audiencias dificulta su reiteración. La Comisión de Familia recomienda incorporar los oficios al sistema computacional con firma electrónica del juez que los aceptó en la audiencia, lo que facilita que cada parte los imprima y tramite.
- Los tribunales deben reiterar los oficios cuando las partes lo pidan, ya que éstas no pueden insistir ante las instituciones oficiadas; no debe permitirse el acta como oficio, ya que las actas suelen contener información que no tiene por qué conocer el oficiado. Se debiera evaluar un sistema en línea para que los tribunales despachen electrónicamente los oficios a las reparticiones públicas y privadas requeridas y se notifiquen resoluciones judiciales.
- En el uso de otros medios de prueba, faltan equipos para exhibir fotografías, videos y grabaciones, por lo que estos se declaran impertinentes. El interesado debiera tener la carga de producir esta prueba.
Se sugiere que exista la posibilidad de que las partes o el juez adopten medidas para reproducirla e incorporarla al proceso. - No hay uniformidad en si el derecho de los niños a ser oídos se considere un medio de prueba.
- En cuanto al principio de carga dinámica, se estima que el tribunal podrá distribuir la carga de la prueba según la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte, lo que se comunica a la parte con antelación, en la audiencia preparatoria, para que ella asuma las consecuencias de omitir información de antecedentes probatorios o de rendición de la prueba en su poder en la audiencia de juicio. Además, en una modificación legislativa, debiera establecerse el apercibimiento de no exhibirse documentos o colaborar en una medida probatoria. Como referencia, deben considerarse los artículos 269, documento en poder de terceros; 270, documento en poder de contraparte, y 299, colaboración para la práctica de la medida probatoria.
Dificultades desde el inicio de la audiencia de juicio hasta el término del proceso
- Hay falta de certeza sobre la realización de la audiencia de juicio, ya que suele ocurrir que sólo en la fecha fijada se sabe si se hará o no, por una eventual falta de pruebas, situación conocida de antes. Así, sólo el criterio del juez decide si hay audiencia sin considerar la falta de pruebas indispensables y la incerteza de la audiencia obliga a los actores a ir inútilmente al tribunal. Se recomienda fijar un plazo antes de la audiencia 5 días, por ejemplo, igual que a los peritos para entregar sus informes para que un funcionario –eventualmente del Consejo Técnicorevise la causa y enumere la prueba faltante, luego el juez podría posponer la audiencia si falta prueba indispensable o relevante, fijándose un plazo para reprogramar la audiencia.
- No hay criterio común en la duración y agenda de las audiencias de juicio. El sistema computacional impide ampliar los bloques y se debe acudir a funcionarios inidóneos para su autorización. Si la audiencia excede su tiempo, hay jueces que la agendan para un día próximo y otros por calendario, con meses de espera, vulnerando el principio de continuidad. Para la Comisión, es fundamental alcanzar la continuidad y unidad de la prueba para la inmediación real y aplicación efectiva de la sana crítica, por lo que ello debiera depender del juez que decreta la prueba, solucionando problemas computacionales que impiden duraciones más largas o se agenda audiencias sucesivas. Se sugiere que si comenzada la audiencia de juicio no es posible terminar en la primera audiencia, se siga en un plazo no mayor a 15 días y que las pruebas iniciadas terminen en la audiencia del día siguiente, programándolas antes del inicio o al término de la agenda de audiencias de ese día.
- En la determinación del orden en que se recibe la prueba, no todos los jueces respetan que éste debe determinarlo cada parte. Debiera ser obligatorio que la parte elija el orden de la prueba que presenta, ya que es responsable de la estrategia en la presentación del caso.
- En la incorporación de toda la prueba decretada en la audiencia preparatoria, muchos jueces se niegan a ello, por sobreabundante, impertinente o no aceptar esa prueba.
Debiera ser obligatorio recibir la prueba decretada en la audiencia preparatoria, por cuanto su pertinencia e idoneidad ya la evaluó otro juez, produciéndose el desasimiento del tribunal. Eso no implica que pueda oponerse a las preguntas sobre materias impertinentes o reiterativas. - Respecto de la incorporación de la prueba pericial, no hay uniformidad en si un perito declara o se lee su informe, o ambos; sobre la admisibilidad de preguntas al perito y, en general, se exime a peritos de la administración pública a comparecer. La práctica correcta es la declaración del perito.
- En la incorporación de la prueba documental, no hay uniformidad sobre quién la incorpora y si es completa o extractada.
- En la declaración de testigos, hay jueces que fijan un tiempo máximo para interrogarlos o un máximo de preguntas, y eso no se puede limitar. Se debiera prohibir la limitación de tiempo o de preguntas a los testigos. Las preguntas inadecuadas, inductivas o impertinentes pueden eliminarse con la facultad del juez para decidir su pertinencia. Se debe unificar criterio para permitir preguntas de objetividad a los testigos.
- Sobre la incorporación de expedientes o causas tenidas a la vista, no hay criterio único respecto de quién determina las piezas que se leen.
- No hay claridad en los requisitos de admisibilidad de la prueba nueva. Se recomienda la obligatoriedad de respetar los requisitos objetivos fijados por la ley para permitir la prueba nueva, ya que no puede quedar a la relevancia subjetiva del juez.
- Hay jueces que no aceptan alegatos de clausura por innecesarios o fijan plazos muy breves, de 3 a 5 minutos.
- No siempre se cumple el plazo legal para la dictación del fallo, demorando a veces varios meses. Considerando el interés de la Corte Suprema por datos estadísticos y que el cumplimiento de este plazo es un hecho objetivo, su incumplimiento debiera ser causal de sanción o mala calificación.
- Hay demoras injustificadas en la notificación de las sentencias, debiendo fijarse un plazo máximo de dos días desde su dictación, bajo sanción de anotación adversa en la calificación. La corrección de fallos con evidentes errores de transcripción tardan de 10 a 15días. Se recomienda que cuando los errores sean de nombres, RUT u otro, se solucione de inmediato, previa indicación del abogado del error.
- Los recursos de apelación suelen demorarse mucho en ser proveídos (casi dos meses) y una vez concedidos, hay tribunales que tardan meses en remitir los antecedentes a la Corte o los remiten incompletos.
Se sugieren medidas administrativas para que los recursos no queden sin proveer y que, una vez concedidos, su remisión sea en un plazo corto.
Dificultades en la tramitación de medidas cautelares
- Hay diversidad de criterios y decisiones contradictorias en jueces de un mismo tribunal, ya que las resoluciones que conceden o deniegan una cautelar suelen no fundamentarse en forma expresa, clara y coherente, generando que se pidan nuevamente suponiendo lo que antes faltó.
- La imposibilidad de las partes para promover cautelares en audiencias preparatorias obedece al limitado tiempo de las audiencias y a la presión al juez para cumplir el horario.
- El excesivo celo en la dictación de medidas cautelares en procedimientos de protección, lleva que esas causas demoren más de seis meses.
Tramitación del cumplimiento de causas terminadas
- En cuanto al criterio con el que se definen las causas en estado de cumplimiento, sólo son consideradas tales aquellas con sentencia definitiva o su equivalente jurisdiccional ejecutoriado, sin importar si son causas iniciadas y terminadas en tribunales de familia o están pendientes de fallo y vienen de los antiguos tribunales de menores. Se debieran fijar plazos no superiores a 3 ó 4 días para dictar o firmar resoluciones, ya que suele ocurrir que éstas es tán en el sistema computacional, pero el juez no las ha firmado, demorándolas injustificadamente.
- Hay diferencia de criterio para resolver causas de cumplimiento y hacer liquidaciones, pese a que los proyectos de providencias que usa la Unidad de Cumplimientos los aprobó el comité de jueces presidentes de los cuatro tribunales de familia de Santiago, lo que genera retrasos y entorpecimientos.
- La Comisión propone especialización de los jueces en las materias de cumplimiento para uniformar los criterios usados para su resolución, debiendo los magistrados tener períodos fijos y largos dedicados a estas materias. Se propone crear y aplicar un programa computacional que haga las liquidaciones bajo criterios uniformes y estándares para todos los casos.
- El sistema de distribución de causas no es claro para las causas desarchivadas ni para asignar una causa a un juez. Se dice que es por el turno y el RIT, pero no es uniforme. Se recomienda un procedimiento objetivo, general y de público conocimiento para la distribución de demandas y la asignación de causas a un juez u otro, con estadísticas de acceso público que permitan conocer el número de causas que conoce cada juez.
- Hay demora en la resolución de causas, desde el ingreso de escritos hasta que se dicta resolución o se hace la actuación solicitada.
- Falta eficacia de las normas en materia de cumplimiento, aunque la normativa se remozó recientemente, lo que hace casi inexigible cumplirla. Se suma la sobrecarga de trabajo, la poca coordinación y disponibilidad de órganos auxiliares (policías, SML) y la reticencia de los tribunales a apremiar o instituir garantías. Se sugiere estandarizar procedimientos y uniformar criterios de tramitación vinculantes para todos los tribunales y sus jueces. Además, modificar y modernizar la normativa vigente sobre el cumplimiento de causas, con sanciones más efectivas y costosas que las actuales para la parte incumplidora, de modo que la alternativa más conveniente sea cumplir el fallo.
En ese sentido, se proponen los siguientes incentivos para el pago de pensiones de alimentos:
- Penas privadas, en caso de incumplimiento, no inferiores al 10% de la deuda.
- Listado de deudores de alimentos en el Boletín Comercial.
- Suspensión de licencia de conducir sin que se requiera de su entrega, como se exige hoy, además de elaborar un listado de afectados para organismos fiscalizadores.
- Impedir la renovación de la licencia de conducir a los deudores.
- Impedir la renovación del permiso de circulación de vehículos a nombre de deudores o de sus sociedades y elaborar un registro de ellos.
- Crear un mecanismo para que los tribunales accedan a las cuentas vista para pagar pensiones, contemplado en convenio del Poder Judicial y BancoEstado, para evitar la exigencia de acompañar copia de la libreta actualizada, agilizándose el cumplimiento.
- Si hay retención de alimentos por el empleador al alimentante y ello no se respeta o no se retiene la indemnización por despido, que se aumenten las penas privadas si hay incumplimiento.
- Si se pide cese o rebaja de pensión, no debiera darse lugar a ello si el solicitante adeuda pensiones atrasadas.
- Más preocupación del Estado, creando unidades de Carabineros e Investigaciones con más personal para hacer efectivos los apremios.
- Crear una ficha de registro de antecedentes familiares donde consten incumplimientos y sanciones, disponibles para jueces y abogados.
Consejo Técnico
Su composición debe ser interdisciplinaria, como dispone la Ley 19.968, contando con siquiatras y más sicólogos, además de contadores auditores u otro afín.
El Auto Acordado recargó su trabajo, al asignarle funciones administrativas como actualizar el catrastro de menores en centros residenciales y el registro de visitas del juez a esos centros. La Comisión recomienda revisar esas funciones, ya que las puede realizar un funcionario con menos preparación. Los consejeros técnicos suelen reunirse con las partes antes de las audiencias, sin los abogados, mermando la posibilidad de colaboración. Se sugiere que los abogados puedan asistir a esas reuniones.
Trato a abogados
En países desarrollados, la función del abogado se respeta y se escucha su opinión, lo que garantiza el derecho a la defensa y el correcto acceso a la justicia.
Los jueces y el personal administrativo deben ser instruidos sobre el rol del abogado y sus prerrogativas en el ejercicio de su profesión para tener condiciones mínimas para ejercer la defensa.
La Comisión de Familia recomienda ubicar secciones en los tribunales para atención exclusiva de abogados para presentar demandas, escritos, consultar diligencias u otra, e instruir al personal administrativo para atender en su mérito los requerimientos de los abogados de aquellos de los demás usuarios.
Actualmente, muchos jueces parecen entender la defensa como la sola presencia física del abogado, coartando y, a veces, impidiendo el ejercicio de la defensa.
Se suele oír en audiencias que “se ruega a los abogados no hacer alegaciones para cumplir con los tiempos de audiencias agendados”, “se advierte la imposibilidad de presentar incidentes”, “se conceden entre tres y siete minutos para alegatos de cierre”. Esta práctica pareciera amparada por el artículo 26 bis de la Ley 19.968.
Esto se agrava porque los abogados acuden con las partes y por los escasos recursos ante superiores jerárquicos. El derecho a la defensa se garantiza con:
- Acceso al sistema por los abogados.
- Transparencia de la forma en que se administra justicia.
- Respeto a la función de defensa.
- Rapidez en la respuesta del sistema a los requerimientos de los abogados.
- Además, se sugiere cumplir los estados diarios por vía electrónica.
Se debiera publicar la nomina de jueces y consejeros técnicos en funciones en cada jornada y mantener un sitio web de cada tribunal, actualizado a diario, y contar con un registro de antecedentes personales de los consejeros técnicos. Se debe mejorar la seguridad del sistema SITFA.
Al calificar a los jueces, se propone considerar su comportamiento con los abogados y contemplar un procedimiento de reclamos por defectos de atención a abogados.
La Comisión observa que el cambio radical de la justicia de familia obligó a una capacitación profunda e intensa de los actores del sistema, incluidos los abogados, pero la necesidad de personal ha impedido una eficiente preparación. Así, se propone una capacitación constante para jueces y personal, y privilegiar el nombramiento de jueces experimentados y/o con altas calificaciones. Igualmente, incentivar a los jueces que en sus sentencias cumplan con el deber de adjudicar conforme a derecho.
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3 Comentarios en Problemas y Soluciones en la Justicia de Familia
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Con el patrocinio de una abogada, inicié juicio por VIF, en contra de un hermano y su conviviente, a la vez demanda de Alimentos Mayores en contra del hermano demandado, lo primero fue presentar Audiencia Frustrada de parte de mi abogada en contra del demandado,por los Alimentos puesto que existia la demanda por VIF en contra del familiar. La abogada después de 40 días me informa la inviabilidad de continuar con la VIF, puesto que una de las partes no es familiar, además que las pruebas no eran contundentes sin aún notificar a las partes.
¿Cómo se continúa los Alimentos Mayores, si se frustró la Audiencia inicial?¿se puede abandonar la causa si de mi parte no he renunciado y se arrogue el derecho la abogada con tan solo no presentarse a la Audiencia Preparatoria?, quedando en total indefensión?
Me parece que no es buena la participación de cualquier juez de familia o de Garantía en los juicios, lo digo por mi experiencia de casi 3 años, defendiéndome de mi ex marido en familia y garantía. En casi todas las más de 50 audiencias a que he asistido, me han tocado distintos jueces que no conocen las causas.Que le parece a Uds? No ví esta sugerencia en el listado que aparece en esta página.
cual es el tiempo prudente para presentar una segunda demanda de divorcio
unilateral.