Programas policiales: ¿Telerealidad o Vulneración de Derechos?

La difusión televisiva de imágenes sin editar de operativos policiales, abre interrogantes sobre el respeto a las garantías de sus protagonistas y el impacto de los medios de comunicación en las investigaciones penales.

  • ¿Cómo se resguarda el principio de inocencia de las personas, si se les incrimina públicamente en programas de televisión?

“La presunción de inocencia es un derecho fundamental que se ve necesariamente vulnerado por la persecución penal. Sin embargo, la incriminación en medios de comunicación social excede los límites del derecho a informar. Debe entenderse que la labor de las policías es meramente indiciaria, pues no son ellos los llamados a establecer la responsabilidad de alguien por los delitos.

La manera de resguardar la presunción de inocencia pasa por tres ejes: la educación de la sociedad sobre la necesidad de establecer fehacientemente la responsabilidad de una persona, antes que recaigan todas las consecuencias perniciosas sobre él; un trabajo ético de los medios.

  • ¿Cree que la proliferación de programas policiales se debe a la falta de información y transparencia?

“No, pues la reforma procesal penal ha creado accesos a la información de la justicia para un abogado criminalista que nunca antes existieron y que son más que satisfactorios.

Por el contrario, la proliferación de estos programas obedece a una explotación del fenómeno de la criminalidad, en el marco de un periodismo sensacionalista, que procura obtener audiencia exponiendo la intimidad de las personas, en momentos de gran conmoción emocional, como puede ser la entrada violenta de la policía en el hogar de alguien.

Esos programas no aportan en nada a la comprensión del fenómeno de la criminalidad o del sistema de justicia criminal, pero sí permiten apreciar que aún se cometen numerosas arbitrariedades en el actuar policial, como la desnaturalización absoluta del control de identidad y del concepto de flagrancia en la entrada y registro domiciliario”.

  • ¿El Ministerio Público es influenciable por los contenidos de los medios?

“Lo cierto es que todo agente social está sujeto a la influencia de los mensajes de los medios de comunicación.
La presión de los medios de comunicación social, expresada en muchos casos, como una exigencia implícita de condena, lleva a la realización de juicios públicos anticipados, cuyos resultados pareciese que deben ratificarse en las resoluciones judiciales y en las actuaciones de los órganos del sistema penal.

Cuando esas expectativas creadas por los medios no se realizan, la crítica se vuelca contra los entes institucionales, pero no existe la visión autocrítica de los medios. Esa dinámica necesariamente influencia las pautas de actuación del Ministerio Público y de los demás agentes del sistema”.

  • ¿Está la libertad de expresión por sobre los derechos de los imputados?

“No puede afirmarse que dicha libertad esté siempre sobre los derechos de los imputados, pues ahí se verifica una ponderación de ambos intereses, que sólo puede ser resuelta a la luz del caso concreto.

En ciertos casos, elementos como el interés público otorgan un peso mayor al derecho a informar, pero la protección de la intimidad y el honor también pueden inclinar la balanza de forma tal, que es la libertad de expresión la que debe ceder”.

  • ¿Cómo se resguarda el principio de inocencia de las personas, si se les incrimina públicamente en programas de televisión?

“Lo que sucede es que no existe una incriminación pública, propiamente tal, que se realice por medio de este tipo de programas policiales. Es decir, no existe un acto de imputación formal que se presente en este tipo de procedimientos mostrados en televisión. A menudo se olvida que en estos casos, se trata justamente de medidas de investigación preventivas ordenadas por ley y de carácter meramente procesal, las cuales en caso alguno implican una incriminación per se respecto de las personas que son registradas en procedimientos policiales.

En este sentido, lo que se intenta difundir es respecto de hechos que contienen, en su esencia, un interés público relevante de carácter general, toda vez que se da cuenta de operativos y procedimientos realizados por funcionarios públicos, en cumplimiento de funciones públicas. Por la misma razón, este tipo de programas no debieran efectuar reproche moral ni juicio alguno frente a las situaciones que salen en pantalla, sino que simplemente debieran limitarse a ser un mero observador y espectador del proceder de las policías. Esto sucede con alguno de los programas en cuestión, no así con otros.

A modo de ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago, a raíz de la detención televisada de Claudio Spiniak, sostuvo en su momento que el hecho de publicar imágenes relativas a la detención por parte de una autoridad pública, en lo que se refiere a procedimientos policiales que son legales y esencialmente públicos, en ningún caso implicaba un juicio de reproche a la persona detenida, por lo que mal podríamos nosotros sostener que existe una vulneración de por sí al principio de inocencia de los imputados que son exhibidos en este tipo de programas de televisión”.

  • ¿Cree que la proliferación de programas policiales se debe a la falta de información y transparencia?

“No necesariamente. A mi modo de ver, existe hoy más que nunca, a raíz del cambio cultural que ha significado la implementación de la reforma procesal, un legítimo interés de los ciudadanos de saber respecto de casos y hechos que antes no se develaban ante la opinión pública. Lo anterior responde a un cambio radical de la sociedad chilena en la manera de concebir nuestra propia justicia y, asimismo, respecto de cómo vemos el proceder de las policías en la persecución del delito.

Precisamente, la reforma procesal penal tuvo como objetivo dotar al sistema de una mayor información y transparencia en la resolución de los conflictos penales, por lo que creo que hoy tenemos, no sólo mayor acceso al conocimiento de las causas y juicios tramitados en los tribunales de competencia criminal, sino que también esto ha generado un mayor interés en el ciudadano común, como espectador y evaluador del funcionamiento del sistema en general”.

  • ¿El Ministerio Público es influenciable por los contenidos de los medios?

“El Ministerio Público, al igual que cualquier otra institución, está conformada por personas y seres humanos, que claramente no son inmunes al medio social dentro del cual se desarrollan e interactúan. Sin embargo, desprender de lo anterior que los fiscales y los jueces se vean influenciados en la imparcialidad con que deben abordar los casos sometidos a su conocimiento, dependiendo del contenido de la información difundida los medios de comunicación, me parece arriesgado.

En general, los medios de prensa permiten concretar la idea de considerar al ciudadano como agente activo en el discurso democrático. Por la misma razón, el ejercicio del periodismo no hace más que mantener la relación entre la sociedad y las instituciones estatales, al servir de puente entre una y otra.

En este sentido, los contenidos informativos de los medios de comunicación social, deberán ser útiles para los fiscales y el Ministerio Público, sólo en cuanto referente fáctico y no normativo, ya que ellos mismos, también, se verán inmersos en este control social, facilitado por el ejercicio de la prensa, de los eventuales excesos y errores que se puedan llegar a cometer en la investigación de ciertos casos, sobre todo, en aquellos de alta connotación pública”.

  • ¿Está la libertad de expresión por sobre los derechos de los imputados?

“En ningún caso. Es más, creo firmemente que no existe tal conflicto de derechos entre la libertad de expresión y los otros derechos de los imputados. Por el contrario, el principio básico que se erige bajo los conceptos de la libertad de expresión y el libre acceso a la información, importa no sólo el hecho de legitimar el ejercicio de la actividad judicial -entendida ésta como corrección sustantiva-, sino que además significa reforzar la confianza general de la comunidad frente a todo el sistema jurídico.

No se puede olvidar que los medios de comunicación y, en particular el rol de prensa, constituyen un mecanismo indispensable para que la administración de justicia cumpla con las funciones que la propia sociedad le encomienda. Más allá de generar controles adecuados al ajuste de los límites de las funciones estatales, evitando con ello abusos o eventuales excesos que pudieran significar afectaciones a los derechos de los imputados, existe una labor básica de los medios, cual es la de constatar y mostrar la especial configuración del mundo. De este modo, mientras confluyan la mayor cantidad de pareceres e impresiones de todos los agentes de la sociedad, mejor será la calidad de justicia que se esté impartiendo. Entender lo anterior, implica entender el verdadero alcance de la libertad de expresión y, con ello, el papel que le cabe a los medios de comunicación social, toda vez que permiten que la sociedad enriquezca su debate y conocimiento frente al ejercicio del poder”.




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