Propiedad intelectual Copyright, Copywrong y Copyleft
Fenómenos como la globalización y la expansión de Internet han redundado en una excesiva protección de los derechos de autor, que está impidiendo el libre acceso a obras artísticas y científicas de gran valor. Para evitar este fenómeno se han diseñado nuevas estrategias, como el copyleft, cuyo propósito es corregir ese desequilibrio.
Aunque en sus inicios hayan presentado diferencias significativas, progresivamente el copyright y los derechos de autor, el sistema anglosajón y el continental, han alcanzado un alto grado de armonización. La adhesión de Estados Unidos al centenario Convenio de Berna y la reciente incorporación de la regulación de los derechos de autor en acuerdos internacionales, han mitigado significativamente las diferencias.
La regulación concede tanto derechos morales, indisponibles para los propios creadores, como el reconocimiento de paternidad sobre su obra; y derechos patrimoniales, a través de los cuales se garantiza la explotación económica de la obra por el titular de los derechos, como la ejecución y reproducción de la creación.
El derecho de autor es temporal, pues transcurrido el plazo legal de protección la obra cae en dominio público, razón que también justifica el establecimiento de un sistema de excepciones y limitaciones, que faculta para hacer uso de las obras sin requerir autorización del titular de los derechos.
Desde mediados de los años 80, la impronta de la globalización, la digitalización de las obras y el potencial de Internet, en especial una vez producida su explotación comercial a mediados de los 90, han remecido sucesivamente los cimientos mismos del tradicional derecho de autor. El delicado equilibrio construido por la regulación de estos derechos había perecido. La construcción de un nuevo equilibrio se hizo necesaria.
Del copyright al copywrong
Diversos países han emprendido la labor de actualizar sus regulaciones sobre derecho de autor al nuevo escenario, que incluye los embates de las nuevas tecnologías, la dilución de las fronteras y la desmaterialización de las creaciones. Así lo ha hecho Estados Unidos, a través de la Digital Millenium Copyright Act, y del mismo modo la Unión Europea a través de la Directiva sobre Derecho de Autor.
Para mejorar la protección brindada a los titulares de derechos de autor, la nueva regulación emprende diversos cometidos. Extiende su protección a nuevas creaciones, como las bases de datos y el software; incrementa los derechos exclusivos que la ley reconoce al titular; establece alguna responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet ante la circulación de obras que infringen la ley; penaliza la elusión de los dispositivos técnicos empleados para impedir el acceso o uso no autorizado de las obras, y aun la comercialización de dispositivos que permitan tal acción; e incrementa los plazos de protección de los derechos exclusivos, que se elevan a 70 años tras la muerte del creador. Esta es una nueva regulación que enfatiza la protección.
Garantizar el acceso a las creaciones no ha estado en la agenda legislativa ni en los acuerdos internacionales. Al contrario, la progresiva extensión de los plazos de protección no ha sido acompañada por un incremento progresivo en las excepciones y limitaciones al derecho de autor, y se han reforzado normativamente las medidas de protección tecnológicas, aun cuando su elusión se funde en el ejercicio de los derechos por los beneficiarios de tales excepciones. Tampoco se han adoptado medidas para evitar la imposición de cláusulas contractuales que restringen los derechos de éstos.
El desequilibrado incremento de la protección a los titulares de derechos en desmedro del interés público por acceso a las obras ha ocasionado nocivos efectos: entorpecimiento de la competencia en los mercados; obstaculización a la preservación y gestión del patrimonio cultural; restricción a la resignificación creativa de las obras; menoscabo a derechos y libertades fundamentales, tales como libertad de información y derecho a la educación y, en general, un detrimento en el acceso al conocimiento. Las consecuencias indeseadas del derecho de autor, los efectos no previstos del copyright, se convierten en el copywrong, una regulación de yerro.
El copyleft: todos los derechos reversados
El excesivo proteccionismo de la regulación de los derechos de autor ha conducido al diseño de nuevas estrategias, mediante las cuales se busca sortear sus restricciones para garantizar un acceso más amplio a las obras. Entre ellas, la más usual ha sido recurrir a la concesión de autorizaciones ex ante para el uso de las obras. Los propios autores incorporan a sus creaciones términos de licenciamiento que permiten un acceso y uso más amplio que el garantizado por la ley.
En el mundo del software se ha ido más allá, ya que no sólo se han difundido licencias de uso de software que permiten la reproducción, modificación y distribución de la obra originaria o sus derivadas sin necesidad de requerir autorización del desarrollador primigenio. Para preservar tales libertades del usuario además han surgido las licencias con cláusula copyleft, en virtud de la cual el desarrollador ulterior se obliga a liberar la obra derivada bajo las mismas condiciones legales en que lo está la obra originaria.
Así nos encontramos con Linux, un software construido conjuntamente por miles de programadores, quienes autorizan el uso de su obra y contribuciones para que nuevos usuarios puedan usar el programa. Para introducir modificaciones, los desarrolladores disponen de acceso al código fuente, esto es, al texto mismo del lenguaje de programación. La nueva obra podrá ser distribuida, con o sin pretensiones comerciales, pero siempre garantizando a los nuevos usuarios las mismas libertades de uso. El copyleft no apunta a abolir el derecho de autor ni aboga por su erradicación. Su propósito es responder contractualmente al desequilibrio regulador, garantizando acceso actual y futuro a la obra original y a sus derivadas. El copyleft desplaza el centro de gravedad de la regulación desde la protección hacia el acceso, para lo cual reversa todos los derechos.
El licenciamiento libre de obras no sólo ha quedado en el software. Wikipedia es un excelente ejemplo de la magnitud que puede alcanzar la circulación de contenidos abiertos. Se trata de una enciclopedia en línea, de libre acceso, actualizada periódicamente por cientos de voluntarios en el mundo, cuya extensión hoy excede a la Enciclopedia Británica.
Con todo, el grueso de las obras científicas, artísticas y literarias no presenta un carácter incremental, y sus autores no están dispuestos a autorizar todos los usos de sus obras. Pero sí admitirían conceder a los usuarios ciertos derechos y reservarse algunos de ellos para sí mismos. Se trata de autorizar ciertos usos que, por defecto, la ley confiere exclusivamente a su titular, como permitir la reproducción, la ejecución o la modificación de la obra.
Esta última es la filosofía de Creative Commons, una entidad sin fines de lucro que ofrece a los creadores licencias prediseñadas que éstos pueden adosar a sus obras, permitiendo a terceros usos que exceden los autorizados por ley. La idea es contribuir a la conformación de una cultura libre, tan libre y justa como su propio creador esté dispuesto.
Finalmente, debemos admitir las limitaciones que implica dejar condicionado el acceso a los beneficios que reporta el progreso de las ciencias y las artes a disposiciones contractuales. Es necesario trabajar en el (re)establecimiento de un equilibrio adecuado en la regulación de los derechos de autor.
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