Protección a la vida privada y honra a las personas

Las operaciones con tarjetas de crédito y su utilización constituyen datos personales en los términos de La ley Nº 19.628, por lo que necesariamente deben considerarse comprendidas dentro del concepto de vida privada a que se refiere el numeral 4º del Artículo 19º de la Carta Fundamental.

Nuevo proceso penal. Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de julio de 2010. Recurso de apelación rechazado. (Gaceta Jurídica (361): 203-206, julio, 2010)




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *