Protección de vida privada
El Servicio de Tesorerías únicamente puede informar datos de carácter personal de un contribuyente en la medida que ellos versen sobre algunas de las obligaciones a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Nº19.628 (obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, etc.).
Así lo ordena el Artículo 20 del mismo cuerpo legal, y no aquellos que se originan en obligaciones provenientes de impuestos y multas de carácter tributario, por lo que la Tesorería General de la República al ordenar tales deudas en el Boletín de Dicom, incurre en una conducta ilegal y arbitraria que afecta a la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del Artículo 19 de la Constitución Política, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas que procede ser amparada a través del recurso de protección.
Corte Suprema, 20 de marzo de 2007. Recurso de Protección. Koch Alvarado Boris con Tesorería General de la República, ingreso Nº500. 2006. Microjuris MJJ 7758.
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