Prueba laboral
Si bien en materia laboral la prueba aportada por las partes se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los jueces son soberanos al establecer los hechos, atendida la regla general en materia probatoria contenida en el artículo 1968 del Código Civil, pesa sobre el trabajador demandante justificar, fehacientemente, las condiciones contractuales que invoca, por lo que no es aceptable que el Tribunal pueda prescindir en su análisis de los elementos de convicción que están llamados a valorar, que releven al actor de la carga probatoria o que sustituyan la voluntad real de las partes en la determinación de los elementos esenciales del contrato de trabajo, aunque aludan para ello al principio de preeminencia de la realidad propia de la legislación laboral, cuando la aplicación de ésta no está apoyada, a su vez, en otros elementos de convicción.
Corte Suprema, 30 de agosto de 2007, recurso de casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, Año II, N° 76, septiembre de 2007, página 1.083.
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