Rebaja de pena

La rebaja de pena que la ley autoriza para el evento de existir dos o más atenuantes y ninguna agravante, constituye una facultad discrecional, no pudiendo estimarse que cometan un error de derecho los jueces que no hacen uso de dicha facultad.
Corte Suprema, 24 de Abril 2007. Casación en el fondo.

Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N° 544, Abril 2007, p. 707.




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