Reclamación aguas
Las juntas de vigilancia de un río no pueden oponerse a las solicitudes de aprovechamiento de aguas, ya que sólo pueden hacerlo los que se sientan afectados en sus derechos por dichas peticiones. O sea, quienes estimen que tienen un derecho amagado, calidad que no tienen las referidas juntas, cuya finalidad sólo es administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en los cauces naturales respectivos, por lo que carecen de legitimación activa para formular oposición.
Corte Suprema, 10 de agosto de 2004, recurso de casación en el fondo. Fallos del Mes. Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N° 525, agosto de 2004, página 1688.
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