Reclamo de ilegalidad

El reclamo de ilegalidad regulado por el Art.140 de la Ley Orgánica de Municipalidades, puede interponerse respecto de resoluciones y omisiones del alcalde o de sus funcionarios, de tal manera que siendo el director de Obras un funcionario municipal, sus decisiones son actos susceptibles de reclamarse mediante dicho mecanismo.

Dictamen N°7.052, de 13 de febrero de 2006 Contraloría General de la República. Gaceta Jurídica, año 2006, página 328.




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Un comentario en Reclamo de ilegalidad

  1. Alfredo Dice:

    Hola,estoy en Panam soy Uruguayo,, mi mama fallecio hace 8 meses el otro dia fui a Uruguay y encontre a la casa vacia de muebles y alquilada tipo pension,,, yo nunca supe nada al respeto no se me dijo nada…AHORA quiero hacer valer mis derechoss,,, estoy ahora en Panma pero de ser necesario viajaria inmediatamente….. necesito ayuda y luego empezar los tramitesssss

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