Recurso de protección
El recurso de protección no puede tener por objeto declarar la existencia o inexistencia de posibles derechos de los recurrentes, por el contrario, el objeto de su implementación no ha sido otro que el de proteger derechos cuya existencia se disiente, ya que ello es materia de un juicio ordinario de lato conocimiento y no de una acción cautelar, destinada a proteger derechos indubitados.
Corte Suprema, 17 de Abril de 2007. Apelación recurso de protección. Fallos del Mes, N° 544, 2007, p. 666.
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