Reforma a la justicia civil: Un Plan Pendiente

El Anteproyecto de Código Procesal Civil es, hasta el momento, la iniciativa más avanzada para promover un cambio, pero a éste se deberán sumar otros proyectos que no fueron regulados en dicho trabajo.

La reforma a la justicia ha avanzado claramente en materia penal y laboral, sin embargo, los cambios en el ámbito civil han ido otro ritmo.

El tranco es lento, pese a los esfuerzos que se han hecho en distintas universidades y centros académicos por dar forma a las modificaciones que requiere el procedimiento civil.

En esa línea, el Colegio de Abogados convocó en agosto pasado a representantes de universidades y centros de estudios para abordar con una mirada conjunta este desafío que permitiría cerrar el círculo de las reformas a nuestro sistema jurídico.

La iniciativa más acabada es la realizada por el Foro Procesal Civil, el Anteproyecto de Código Procesal Civil, el que recoge diversos trabajos previos de académicos, magistrados y funcionarios del Ministerio de Justicia, repartición a la que fue entregado a fines de 2006.

En la presentación de este anteproyecto, el director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, Cristián Maturana, se refirió a sus contenidos.

Así, la comisión redactora del Foro Procesal Civil mantuvo la estructura tradicional de los Códigos en Chile, dividida en libros, títulos, capítulos y artículos, estos últimos con su correspondiente título.

El libro primero se estructura en los principios de concentración, inmediación, publicidad y oralidad.

A ellos se suman los principios de debido proceso de ley, de legalidad procesal, de igualdad de armas y buena fe procesal, previstos como el primer referente de interpretación para jueces y abogados. También se consagran los principios de libertad probatoria y la aplicación de la sana crítica.

El libro segundo se dedica al proceso declarativo Ordinario, cuyo fin es reducir el gran número de procedimientos declarativos. En el Juicio Ordinario, se mantiene como elemento de escrituración la presentación de la demanda, la contestación y la eventual reconvención y su respectiva contestación. Luego continúa con dos audiencias: la preliminar y la de juicio.

La preliminar apunta a la fijación definitiva de la litis y la determinación de los hechos que deben ser probados, el ofrecimiento, admisión y exclusión de prueba, que no hubieren debido acompañar con anterioridad; y el saneamiento de cualquier vicio que afectare la validez del proceso judicial, como la eventual conciliación basada en las proposiciones de bases de solución por el tribunal.

La segunda audiencia, denominada de juicio, procura que las partes rindan toda la prueba necesaria determinada en la audiencia preliminar y que no hubiere correspondido antes rendir por mandato de la ley. El libro segundo concluye con un párrafo dedicado a la sentencia definitiva y su contenido.

El libro tercero, a su vez, regula los recursos procesales.

Destaca en el anteproyecto la limitación del recurso de apelación a la sentencia definitiva, a las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y a las que se pronuncian sobre medidas  autelares, todas ellas pronunciadas por el tribunal de primera instancia. Además, desaparecen los tradicionales recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo reemplazados por el recurso de nulidad, que busca amalgamar estos dos recursos.

El recurso de queja, en tanto, deja de ser admisible para impugnar resoluciones judiciales, ya sea por vía directa o indirecta. Luego, el libro cuarto reglamenta los procedimientos especiales.

Éste parte con el Juicio Sumario, estructurado en un período de discusión escrito y después una sola audiencia, que cumple los objetivos de la preliminar y la de juicio.

Continúa con el Juicio Ejecutivo, que mantiene como elemento fundante de la pretensión la existencia de un título indubitado, limitando las excepciones en las que puede basarse la ejecución.

Una novedad es el procedimiento monitorio que se incorpora en nuestro sistema procesal civil, ya que su aplicación en el derecho comparado convenció de su utilidad práctica.

Materias pendientes

Otras materias, sin embargo, no fueron consideradas por el anteproyecto, las que podrían ser objeto de futuros estudios. Así, no se incluyó la adecuación del Código Orgánico de Tribunales, que deberá contemplar el número de jueces y de funcionarios necesarios para un sistema oral, teniendo en cuenta que éste requiere de más jueces que un procedimiento escrito, según la experiencia forense nacional y extranjera.

Además, se debe considerar un sistema informático adecuado. Paralelamente, se estima que en las regiones de mayor concentración poblacional deben existir juzgados de ejecución, como ocurre con el nuevo sistema laboral.

Tampoco se reglamentaron en el anteproyecto los mecanismos de solución alternativa de conflictos y el arbitraje, que se considera deben ser tratados en otros proyectos de ley, a fin de que se resalte su importancia, de manera que el proceso civil oral se conciba como ultima ratio.

No fueron tratados los asuntos judiciales no contenciosos, que por su naturaleza jurídica administrativa deben ser tratados en una ley especial. Finalmente, se advierte que habrá que dictar una ley adecuatoria de las diversas normas de los códigos y leyes especiales a los principios, procedimientos y recursos contemplados en el Código Procesal Civil que se apruebe.

En tanto, una subcomisión del Foro Procesal Civil estudia un nuevo sistema de solución de conflictos civiles, que incluya en forma preferente mecanismos auto compositivos, como la negociación, la mediación y la conciliación, por sobre los mecanismos hetero compositivos, de manera que estos últimos se apliquen sólo cuando los primeros hayan fallado, o bien que por la naturaleza del conflicto no le sean aplicables.

En esa esfera, el foro considera dar una clara preferencia del arbitraje por sobre la solución ante un juez ordinario, incentivando su uso. Con este fin, el Ministerio de Justicia convocó a un grupo de expertos para trabajar las bases de una nueva ley de arbitraje interno.

En forma preliminar, las directrices esbozadas para este mecanismo sugieren dictar una ley especial para regular el arbitraje interno, en forma separada a la ley de arbitraje comercial internacional, acercándose en lo posible a sus regulaciones.

Se buscará además privilegiar el arbitraje basado en la autonomía de la voluntad, más que en el carácter forzado previsto en la ley, destacando los beneficios que éste tiene para las partes en la solución de conflictos por la mayor especialidad, libertad de elección de arbitro y del procedimiento, mayor rapidez y privacidad en la solución de los conflictos.

Tribunales de ejecución

Otro estudio para abordar una esfera del procedimiento civil corresponde al director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica, José Pedro Silva, quien plantea la necesidad de dar un tratamiento más eficiente y efectivo a las cobranzas de deudas monetarias.

Según los datos consignados en su iniciativa, en 2005, el porcentaje de juicios ejecutivos y gestiones preparatorias bordeaba el 75% de ingresos totales en tribunales, a nivel nacional.

En tanto, una investigación del Ministerio de Justicia en el 7º Juzgado Civil de Santiago revela que, en 2004, el 86,7% correspondía a juicios ejecutivos y gestiones preparatorias, mientras que alumnos de la UC detectaron que en tribunales de Santiago, el 60% de esas causas no tiene contradictor.

Otro antecedente incluido es que, en Santiago, un juicio ejecutivo con excepciones puede durar, al menos, cinco años. También se advierte un exceso de procedimientos, 13 diferentes.

Por ello, el estudio propone la creación de Tribunales Especiales de Ejecución para conocer de procedimientos de ejecución que se apoyen en títulos ejecutivos extrajudiciales y judiciales.

Su estructura orgánica sería similar a la de los juzgados penales, creándose tribunales p lu ri personales, pero que ejerzan jurisdicción en forma personal, con unidades de apoyo.

Así, habría una Unidad de Administración de Causas para los juicios sin oposición o con excepciones falladas, previo examen liminar del juez de la demanda y el título, y para la ubicación y embargo de bienes.

Además, existiría una Unidad Administrativa de Realización de Activos, encargada de liquidar créditos y realizar y administrar bienes embargados.

Los Tribunales de Ejecución podrían hacerse con la readecuación de los juzgados de letras en lo civil, pudiendo contar de inmediato con 30 secretarios abogados, que hoy realizan funciones subalternas. En cuanto a los procedimientos, se plantea en esta iniciativa, entre otros aspectos, reducirlos de 13 a dos: uno para las obligaciones dinerarias y otro para las no dinerarias.

Paralelamente, se reducirían las causales de oposición, sin que se permita discutir la obligación, y restringiéndolas sólo a las que tengan base documentaria.

Los procedimientos serían rediseñados, manteniendo su carácter escrito; se reforzaría el rol del juez para la conciliación y se restringirían los recursos, entre otros aspectos. También se propone la creación de un Registro Público Informático de Ejecuciones.

UDP y ceja

El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Juan Enrique Vargas, señala que en el marco de las actividades de su Centro de Modernización Judicial y en conjunto al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), desarrolla un proyecto que persigue analizar cuáles son las exigencias que desde el debido proceso, en la forma como es entendido en el moderno derecho internacional de los derechos humanos, se le hacen a una reforma a la justicia civil.

En tanto, desde 2007, CEJA impulsa un proyecto en el área de la justicia civil que persigue los siguientes objetivos:

  • Tener un diagnóstico del estado de la justicia civil en la región.
  • Tener un catastro de las iniciativas de reforma en marcha.
  • Conocer experiencias innovadoras de países desarrollados.
  • Incorporar en la discusión del tema una visión de política pública, tanto en los objetivos que debe satisfacer una reforma en esta materia como en su desarrollo y modalidades de financiamiento.
  • Desarrollar propuestas y un debate sobre el rol del debido proceso en una reforma a la justicia civil (proyecto en que interviene la UDP).
  • Formular una propuesta general para la región de unas “Bases para la Reforma a la Justicia Civil”, que contenga un catastro de áreas, orientaciones e iniciativas que una reforma integral en la materia debiera considerar.

U. de Concepción

Igualmente, el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Concepción (UDEC) lleva algún tiempo preocupado de la reforma del proceso civil, partiendo en 2003 con un ciclo de charlas conmemorativas del Centenario del Código de Procedimiento Civil.

Según informa el director de Departamento de Derecho Procesal de la UDEC, profesor y doctor Gonzalo Cortez, en conjunto con el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, a través de su catedrático, profesor Manuel Ortells Ramos -profesor visitante en la UDEC- se ha desarrollado un programa de cooperación mutua, gracias a lo cual se ha mantenido un contacto académico permanente con los profesores valencianos, quienes periódicamente han visitado la Facultad de Derecho, participando en seminarios y conferencias.




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