Reforma Integral a ley de Defensa del Usuario y Consumidor
El Honorable Senado de la Nación realizó un dictamen introduciendo fuertes cambios al Proyecto de ley sobre Reforma Integral a la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) que había sido aprobado el 9 de agosto de 2006 por la Cámara de Diputados. Establece la exclusión de los profesionales de los alcances y ampliaciones de la futura normativa que pretende mejorar esa ley. Es decir, los mismos continuarán sometidos al control de sus colegios de cabecera y no deberán rendir cuentas por eventuales abusos a ningún organismo estatal.
La exclusión de los profesionales liberales de la ley 24.240 encuentra su fundamento en que los abogados contamos con una normativa específica, ley 23.187, la cual regula los requisitos para el ejercicio profesional, como los derechos y deberes.
En ese contexto, el deber específico del abogado es (Art. 6 inc. f ley 23.187): “observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado”. Existe similar disposición como un derecho del abogado (Art. 7 inc. C): “guardar el secreto profesional”.
En tal virtud, ante una pretensión judicial realizada por algún cliente que se ampare en la ley del consumo, el abogado se encontraría con una “capitis diminutio”, en tanto no puede revelar cuestiones que le hayan sido confiadas por su cliente. Así se vería impedido de ejercer su defensa, ya que de hacerlo infringiría normas, aquellas que le impiden justamente revelar esas cuestiones. No debemos soslayar que el único que puede levantar esa restricción es el propio cliente que es quien en este supuesto inicia la acción, según lo normado en el art. 244 del Código Penal.
El secreto profesional es un deber ético del abogado y su violación puede acarrear consecuencias penales. En su resguardo se debe tener presente que la propia Constitución Nacional ha consagrado principios rectores como la inviolabilidad del domicilio, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados.
En ese sentido el Art. 244 del Código Procesal Penal establece: “Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: ( … ) los abogados, procuradores y escribanos. ( … ) Sin embargo estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado”. La norma es clara, sólo el cliente puede exceptuar al abogado del secreto profesional y permitirle declarar.
No puede pretenderse que el abogado suministre informes atinentes a su relación profesional con el cliente, por ejemplo; tipos de juicios que lleva respecto de determinada persona, montos involucrados, tareas realizadas, correspondencia con el cliente, contenido de los juicios, pues ello corresponde a la esfera de la relación privada con el cliente y está amparado por el secreto profesional.
En conclusión
El proyecto de reforma integral a la Ley de Consumidor debe excluir en forma expresa a los abogados del Art. 2. Ello en virtud de las siguientes razones:
- Existe una normativa específica que rige la actividad del abogado y que establece el órgano facultado para sancionar al letrado ( Tribunal de Disciplina).
- Se violaría el principio “ Non bis in ídem” respecto del abogado que puede ser sancionado por la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 47) y asimismo por la ley de colegiación (Art. 45) y por responsabilidad civil ordinaria (mala praxis).
- El abogado carecería de medios de defensa ya que se encuentra amparado por el secreto profesional que sólo su cliente puede levantar (Art. 244 CP).
- En caso de defenderse violaría el secreto profesional infringiendo sanciones penales (Art. 156) y disciplinarias en su contra (inc. F Art. 6 de la ley 23187).
- El abogado dejaría de ser un profesional liberal ya que se encontraría obligado a aceptar la defensa de los consumidores que se apersonasen en su estudio si no quiere ser pasible de la multa establecida en el Art. 47 de acuerdo a la modificación que se introduciría en el Art. 7.
- En cuanto a la publicidad que realiza el abogado la misma también se encuentra bajo la normativa específica de la ley 23187 y el Tribunal de Disciplina del Colegio se encarga de sancionar a los matriculados que infrinjan la misma (inc. E del Art. 10 de la ley 23187).
- No se puede dejar de señalar que el referido dictamen salvaguarda los derechos establecidos en la ley 23187, en cuanto que el control de la matrícula como así, el juzgamiento de los letrados en el desempeño de la profesión; se encuentra bajo la competencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
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