Reforma Previsional: Afiliación voluntaria independiente

Trabajadores Independientes

Con la finalidad de incentivar el ingreso al sistema previsional de los trabajadores independientes, incrementar sus fondos previsionales y mejorar de este modo sus pensiones futuras, se disponen incentivos y diversos beneficios.

Estos, no sólo le ofrecen a los trabajadores independientes la posibilidad de tener una vejez más digna, sino que le brindan una serie de alternativas para asegurar su presente como son derecho a licencias médicas, hospitalización y medicamentos gracias al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales entre otras.

Trabajadores no remunerados

En Chile, un número significativo de personas dedican largas horas de su vida a realizar arduos trabajosque, si bien no les generan remuneraciones monetarias, constituyen una labor digna de reconocimiento por parte de la sociedad.

Es el caso de dueñas de casa y estudiantes que gracias a la Reforma Previsional, podrán incorporarse al sistema previsional mediante la apertura de cuentas de capitalización a la que pueden aportar ellos mismos o sus familiares directos con el objeto de obtener una pensión durante la vejez.

La Reforma Previsional introduce la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de la Administradora de su elección. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto de ella serán los mismos que se apliquen para la cuenta de capitalización individual obligatoria.

La afiliación al Sistema debe realizarse personalmente por la persona que se va a afiliar como voluntario, debido a que de otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando.

Para los que ya se encontraban afiliados como dependientes o independientes por haber trabajado en forma remunerada anteriormente, la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada «cuenta de capitalización individual voluntaria», la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes.

Las cotizaciones de estos afiliados no tendrán tope imponible. Al afiliado voluntario, se le considerará como «ingreso» imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, multiplicada por 10, de acuerdo a una norma de la Superintendencia. Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza.

La comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar.

Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el beneficio del seguro será respecto de un ingreso imponible máximo de 60 UF, por lo que la prima debe cobrarse respecto de ingreso imponible.

Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización).

¿Quiénes pueden enterar las cotizaciones de los afiliados voluntarios?

Estas cotizaciones podrán ser enteradas «por el propio afiliado» o «por un tercero» en su nombre. Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos.

En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones respectivas de su remuneración. En este caso, el empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine.

Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1° de octubre de 2008..

Bono por Hijo Nacido Vivo

Es un aporte que entregará el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, sólo por el hecho de haber sido madres. Se concretará como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensión final.

Este bono es un reconocimiento inédito en Chile al significativo aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre.

Características del Bono

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 (Ya sea a través del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, AFPs o por medio de una pensión de sobrevivencia).

Monto del beneficio

Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, será de 300 mil pesos aproximadamente.

Rentabilidad del beneficio

  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo

  • Las mujeres afiliadas a una AFP.
  • Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
  • Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez.

Quiénes no tienen derecho al bono

Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009. Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

  • Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Haber vivido al menos 20 años en Chile
  • Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.

¿Cuándo se entrega el bono?

El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo. Procedimiento de postulación
Las mujeres deberán presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?

  • Mujeres afiliadas a AFPs: En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
  • Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
  • Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP:Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Afiliación Obligatoria

La Reforma Previsional establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al sistema de pensiones, al sistema de salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

¿A quiénes está dirigida?

A aquellos trabajadores que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boleta de honorarios, excepto:

  1. Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  2. Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012.

¿Cuándo se implementará?

La implementación de la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de los trabajadores independientes se realizará gradualmente, de la siguiente manera:

  • Entre los años 2008 y 20011, se realizarán acciones de educación previsional, incentivando la afiliación y cotización voluntarias.
  • A partir del 1 de enero de 2012, comenzará la implementación de la cotización obligatoria respecto de la renta imponible (equivalente al 80% de sus rentas brutas) como se señala a continuación:
  • A partir del 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
  • A partir del 1 de enero de 2013, respecto del 70%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
  • A partir del 1 de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.-A partir del 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones.
  • Además, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria la cotización del 7% para salud.

¿Cuáles serán los beneficios de la afiliación obligatoria?

  • Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas.
  • Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
  • Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

¿Cómo se realizará?

La obligación de cotizar en el sistema previsional tendrá el carácter de obligación anual.

El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado.

No obstante, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se irán a su fondo de pensiones y se contabilizarán dentro de las cotizaciones que estén obligados a realizar anualmente.

Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe realizar al término del período anual, se pagarán con preeminencia a cualquier otro cobro.

Para ello, el Servicio de Impuestos Internos, comunicará a la Tesorería General de la República la nómina de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y el monto a pagar, cuando corresponda.

La Tesorería General de la República deberá pagar, con cargo a las cantidades mencionadas anteriormente y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria para pensiones en la AFP del trabajador independiente para ser realizados y registrados en su cuenta de capitalización individual como cotizaciones obligatorias.




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Un comentario en Reforma Previsional: Afiliación voluntaria independiente

  1. Judith Dice:

    Mi papa necesita ser asesorado de manera directa está a 2 años de jubilar y ya cotizo en inp por 10 años sin embargo en la inp no le dan buena informacion lo confunden y cree que no puede volver jamás a recibido ningún bono.
    Posibilidad de entregar sus datos y ver el tema de manera más personalizada.

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