Reforma Previsional: De la Comisión Técnica de Invalidez
Artículo 47. Para la determinación del grado de invalidez, las Comisiones Médica Regional y la Comisión Médica Central se atendrán estrictamente a las «Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones», las que serán aplicables a la evaluación de invalidez de los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez.
Artículo 48. La Comisión Técnica funcionará en Santiago, estará integrada por los miembros que la Ley señala y sesionará a requerimiento de uno o más de sus miembros. En todo caso, la Comisión deberá sesionar al menos una vez al año.
Las Administradoras y Compañías de Seguros deberán nombrar un suplente para que reemplace a su representante en ausencia de éste; de igual forma actuará el Consejo de Rectores. El Superintendente y el Presidente de la Comisión Médica Central, serán reemplazados por sus subrogantes legales.
Artículo 49. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
- Conocer los proyectos de modificación a las «Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones», que preparen las Administradoras, las Compañías de Seguros, el Presidente de una Comisión Médica o la Superintendencia;
- Resolver, por mayoría absoluta, respecto de los proyectos modificatorios que se presenten, y
- Publicar el acuerdo final en el Diario Oficial, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de su adopción.
Artículo 50. Un funcionario de la Superintendencia, especialmente designado al efecto, actuará como Secretario de la Comisión, tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, tomará acta de lo tratado en cada una de sus sesiones y será quien efectúe las convocatorias que corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 48.
Artículo 51. La designación de los miembros de la Comisión a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 11 bis de la Ley, deberá ser comunicada por escrito al Secretario de la Comisión. Tratándose del representante a que se refiere la letra d), concurrirán a su nombramiento las Compañías de Seguros que mantengan contrato vigente con las Administradoras al momento de efectuarse la elección.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta