Reforma Previsional: Del compromiso de desconcentración

Artículo 123. Derogado. ( Véase Ley N° 19.301, del 19.03.94.)

Artículo 124. El compromiso de desconcentración deberá constar por escritura pública y contener, en forma explícita, las obligaciones que con el objeto de desconcentrarse contraen la sociedad y el o los accionistas, y la forma y plazos en que tales obligaciones deberán ser cumplidas.

Artículo 125. En el compromiso se podrán establecer plazos para el cumplimiento gradual de la desconcentración, atendiendo al monto del capital de la sociedad y al grado de concentración de su propiedad accionaria.

Los plazos que se establezcan no podrán exceder de cinco años contados desde la fecha de suscripción del compromiso.

El plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 para la desconcentración del veinticinco por ciento, no podrá exceder de tres años.

Artículo 126. Un extracto del compromiso de desconcentración deberá publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Asimismo, se hará referencia a él en el registro de accionistas de la sociedad y se anotará al margen de cada una de las inscripciones de acciones que posean los accionistas que hayan suscrito el compromiso respectivo.

Artículo 127. El extracto del compromiso deberá contener:

  1. La individualización de la sociedad y de los accionistas que lo suscriban;
  2. El capital social y el número de acciones en que éste se divide, con indicación de sus series y privilegios y valor nominal de las acciones, si los hubiere; el monto del capital suscrito y pagado y el plazo para suscribirlo y pagarlo, en su caso
  3. El número de acciones de cada accionista y el de las personas relacionadas con éste que suscriben el convenio, indicando el porcentaje que tales acciones representan sobre el total de las acciones suscritas de la sociedad;
  4. Obligaciones que contraen los suscriptores del compromiso,
  5.  Los plazos totales o parciales para el cumplimiento gradual de la desconcentración.

Artículo 128. Si el accionista no diere íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones por él contraídas en el compromiso de desconcentración, la sociedad deberá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del accionista, el número de acciones necesario para producir la desconcentración. Del precio que se obtenga, deducirá los gastos de enajenación y entregará el saldo al accionista.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de otras modalidades o sanciones que se hubieren estipulado en el compromiso.

Artículo 129. Derogado. Véase Ley N° 19.301, del 19.03.94

Artículo 130. Derogado (Véase Ley N° 19.301, del 19.03.94; Ley N° 19.795, del 28.02.02. El Párrafo 3.de este Título y esté artículo fueron derogados por el número 77., del artículo 91 de la Ley N° 20.255, del 17.03.08.)

Artículo 131. Derogado (Véase Ley N° 19.301, del 19.03.94. Este artículo fue derogado por el número 77., del artículo 91 de la Ley N° 20.255, del 17.03.08)

Artículo 132. Derogado (Véase Ley N° 19.301, del 19.03.94. Este articulo fue derogado por el número 77., del artículo 91 de la Ley N° 20.255, del 17.03.08).

Artículo 133. Derogado (Véase Ley N° 19.301, del 19.03.94. Este artículo fue derogado por el número 77., del artículo 91 de la Ley N° 20.255, del 17.03.08)

Artículo 134. Derogado (Este artículo fue derogado por el número 77., del artículo 91 de la Ley N° 20.255, del 17.03.08.

Artículo 135. Derogado (Véase Ley N° 19.389, del 18.05.95; Ley N° 19.705, del 20.12.00. El inciso segundo de este artículo fue modificado por el número 78, del artículo 91 de la Ley N° 20.255, del 17.03.08.)




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