Reforma Previsional: Duración de la PBS de Invalidez
El beneficiario de PBS de Invalidez recibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez.
Monto y reajuste del beneficio
- A partir del 1 de julio de 2009 en adelante: $75.000 mensuales.
- De esa fecha en adelante, la PBS se reajustará cada doce meses de acuerdo al IPC. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Aporte Previsional Solidario
Es un complemento en dinero que el Estado aporta mensualmente a todas aquellas personas que reciben pensiones muy bajas, pues no lograron ahorrar lo suficiente para autofinanciarse una pensión digna.
El APS forma parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional que busca reconocer el aporte que chilenos y chilenas hicieron al país sin depender de lo bien o mal que le fue en la vida a la persona.
Existen dos tipos de APS:
- Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez (Para quienes tienen 65 años o más y reciben una pensión menor a $150.000 mensuales)
- Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez (Para quienes tienen entre 18 y 65 años ) reciben una pensión de invalidez menor a $75.000 mensuales)
Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
Es un aporte en dinero que el Estado entrega para complementar, mes a mes, las pensiones de quienes reciben montos muy bajos. El Aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier sucursal del IPS (ex INP) o en su AFP, si está afiliado a una.
Requisitos APS de Vejez
- Recibir una pensión (IPS, AFP, Compañía de Seguros o pensión de sobrevivencia) menor a $150.000 mensuales. (Excepto Pensión Básica Solidaria)
- Tener 65 años o más (hombres y mujeres),
- Haber vivido al menos 20 años en Chile,
- Tener un puntaje igual o inferior a 12.666 puntos en Ficha de Protección Social (lo que equivale al 50% de la población con menos recursos). Si no tiene Ficha, solicítela en su municipio.
Entrada en vigencia
Por un tema de responsabilidad fiscal, la implementación del APS se ha hecho de manera gradual en el tiempo. De esta forma, podrán acceder a este beneficio las personas que tengan una pensión menor a lo que se ha denominado Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), la cual irá aumentando año a año permitiendo así que más y más chilenos puedan acceder a este beneficio.
Gradualidad de la PMAS
- Las personas con pensiones de vejez o invalidez (del IPS, de una AFP o de una Compañía de Seguros).
- Las personas con pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- Las personas con pensión de sobrevivencia del IPS, de una AFP o de una Compañía de Seguros.
- Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra de una AFP o de uno de los regímenes administrados por el IPS. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.
Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Es un aporte en dinero que entrega el Estado para complementar, mes a mes, las pensiones de las personas calificadas como inválidas.
El Aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier IPS (ex INP) o en su AFP, si está afiliado a una.
Requisitos para acceder al beneficio
- Recibir una pensión de invalidez menor a $75.000 mensuales.
- Tener entre 18 y 65 años (hombres y mujeres),
- Haber vivido al menos 5 años en Chile,
- Tener un puntaje igual o inferior a 12.666 puntos en Ficha de Protección Social (lo que equivale al 50% de la población con menos recursos). Si no tiene Ficha, solicítela en su municipio.
Cobertura gradual de los beneficios
Quiénes tienen derecho al APS de Invalidez
- Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas a una AFP, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales.
- Aquellas personas que sean declaradas inválidas.
- Aquellas personas declaradas inválidas y que estén recibiendo una pensión de invalidez de alguna de las ex cajas administradas por el IPS (ex INP).
Monto del beneficio
El APS de Invalidez complementa las pensiones de invalidez a $75.000 mensuales.
Duración del APS de Invalidez
El beneficiario de APS de Invalidez recibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.
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