Reforma Previsional: Institucionalidad

La normativa crea un Fondo de Educación Previsional, que estará a cargo de la subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este nuevo sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que al menos un 60% de los fondos deberá destinarse a beneficiarios de regiones.

Se plantea, además, la creación de una Superintendencia de Pensiones, que reemplaza a la Superintendencia de AFP, a la que le corresponderá la regulación del sistema previsional, incluyendo los regímenes solidario, contributivo y voluntario.

Otra instancia que se genera es el Consejo Técnico de Inversiones, cuya función será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones.

Asimismo, se crean el Instituto de Previsión Social, responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el actual Instituto de Normalización Previsional (INP), y los Centros de Atención Previsional Integral, que estarán destinados a prestar servicios de tramitación en materias previsionales, en el ámbito contributivo y no contributivo, así como también a garantizar la prestación de servicios esenciales de información para todos los usuarios, en forma imparcial y sin conflictos de intereses de por medio.




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