Reforma Previsional: medidas que favorecen la competencia en la industria de las AFP

¿Por qué se justifica la licitación de la administración de cuentas de capitalización individual?

Diversos estudios confirman que existe escasa competencia en precios en el mercado de las AFP en Chile. A pesar de los márgenes de utilidad obtenidos por las empresas administradoras, desde hace varios años no se ha producido la entrada de nuevos actores al mercado.

Esta débil competencia se explica por una combinación de factores: la insensibilidad al precio de los afiliados, la obligación legal de cobrar una tasa única de comisión sobre el salario a los cotizantes de una misma AFP y una serie de barreras a la entrada.

La insensibilidad al precio por parte de los afiliados queda demostrada a partir de la información obtenida de la Encuesta de Previsión Social 2002, cuyos resultados indican que prácticamente nadie (97%) conoce el cobro de comisiones que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones.

El desafío entonces es generar mecanismos que sensibilicen a los afiliados al precio, otorguen más poder negociador a aquéllos, permitan una mayor competencia y, .eventualmente, la entrada de nuevos actores. Estos mecanismos deben apuntar a conseguir rebajas en las comisiones pagadas, sin sacrificar otros atributos relevantes como la calidad de la gestión financiera y la del servicio prestado, y sin reducir la eficiencia productiva de la industria.

A su vez, se busca otorgar ayuda institucional en la elección de Administradora.

La propuesta se traduce en los siguientes objetivos específicos:

  • Incentivar la competencia en precios y lograr menores comisiones y márgenes de utilidad.
  • Generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio.
  • Favorecer la entrada de nuevos actores, si ésta conlleva menores precios para los afiliados.
  • Generar un mecanismo que facilite a los afiliados la elección de AFP.
  • Resguardar el interés patrimonial de los afiliados.

¿Cómo serán asignados los trabajadores a las AFP que se adjudiquen la licitación de la administración de sus cuentas de capitalización individual?

El grupo licitado será adjudicado a la AFP que ofrezca la comisión más baja por depósito de cotizaciones periódicas.

Este precio debe ser inferior al menor precio vigente a la fecha de la licitación.

Se asignarán a la AFP que se adjudique la licitación todas las personas que se afilien al sistema durante veinticuatro meses contados desde que se cumplan seis meses desde la adjudicación de la licitación.

Se ha considerado a este grupo de trabajadores pues, dado su bajo saldo acumulado, para ellos la variable más relevante del sistema es la comisión cobrada. Este grupo tiene, además, el tamaño suficiente como para cubrir la escala mínima eficiente de operación de una nueva AFP en caso de que haya entrada.

De acuerdo a datos de la Superintendencia de AFP, se incorporan al sistema sobre 200 mil nuevos afiliados anualmente, quienes tienen una densidad de cotización superior a la media (58,3% vs 45,2%), un menor costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y un menor requerimiento de encaje, aunque un ingreso imponible inferior (233 mil pesos en el año 2005 vs. 358 mil en promedio). Esta cifra se compara con estimaciones que indican una escala mínima eficiente para la administración de fondos de entre 100.000 y 150.000 cotizantes.

Cabe señalar que estimaciones de la Superintendencia de AFP con datos históricos de una muestra de 20.000 afiliados, muestran que en los primeros 18 meses de afiliación, prácticamente siempre habría sido más conveniente, en términos de valor presente neto, elegir la AFP con menor comisión versus la AFP seleccionada (para un 89% de los afiliados).

¿Cuánto tiempo deben permanecer en la AFP adjudicataria los afiliados asignados a ella?

Los afiliados licitados no podrán cambiarse de la AFP adjudicataria durante el periodo de permanencia que se establezca en las respectivas Bases de Licitación, el que no podrá exceder de los 24 meses contados desde la fecha de incorporación del afiliado a la AFP adjudicataria. La prohibición anterior no regirá en caso que se produzcan algunas de las situaciones establecidas por ley, que permiten al afiliado cambiarse de Administradora.

¿En qué casos el afiliado asignado a una AFP podrá traspasarse a otra Administradora?

No obstante la obligatoriedad de afiliación y permanencia en la AFP adjudicataria, para los trabajadores nuevos que se afilien durante el período licitado, el proyecto establece causales que permiten la salida de estos afiliados en forma previa al término del período licitado, cuando la Administradora adjudicataria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Incumplimiento de la obligación establecida en la ley sobre patrimonio mínimo;
  2. Incumplimiento de la obligación establecida en la ley respecto de la rentabilidad mínima para cualquier tipo de Fondo;
  3. Cesación de pagos de cualquiera de sus obligaciones o en estado de notoria insolvencia, o cuando se le haya solicitado o se declare su quiebra;
  4. En proceso de liquidación;
  5. Que la comisión por depósito de cotizaciones que cobre sea mayor a la cobrada por otra Administradora, durante dos meses consecutivos. En este caso, los afiliados sólo podrán traspasarse a una Administradora que cobre menor comisión por depósito de cotizaciones que la adjudicataria de la licitación
  6. Que la comisión por depósito de cotizaciones sea incrementada al término del período de permanencia;
  7. Que la menor comisión por depósito de cotizaciones que cobre no compense la mayor rentabilidad que hubiese obtenido el afiliado en otra Administradora durante el período comprendido entre la fecha de afiliación a la Administradora adjudicataria de la licitación y la fecha en que solicite el traspaso.

El establecimiento de estas causales de salida tiene como objetivo establecer resguardos en caso que se produzcan situaciones que impliquen riesgos para los Fondos administrados o algún perjuicio para los afiliados, en cuanto a precios o rentabilidad que la Administradora adjudicataria ofrece en relación al resto de las Administradoras del Sistema.

¿Cómo y a quiénes se aplica la comisión comprometida por la AFP adjudicataria de la licitación?

La AFP adjudicataria de la licitación debe aplicar el precio ofrecido por un período que se establecerá en las Bases de Licitación, el que no podrá ser superior a 24 meses contados desde el inicio de la fecha del contrato.

Este precio se hará extensivo a los demás cotizantes de la AFP adjudicataria que estén afiliados a ella al momento de entrada en vigencia del contrato. La Administradora podrá captar nuevos afiliados, a quienes se les cobrará el mismo precio licitado mientras tal precio esté vigente.

¿Qué entidades pueden participar en la licitación?

Podrán participar en el proceso de licitación todas las AFP existentes y las que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización. El plazo entre la fecha de licitación y el comienzo del contrato permitirá la entrada en operación de la AFP adjudicataria, en caso que se trate de una Administradora nueva.

¿Qué pasa si ninguna AFP se adjudica la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual?

Si la licitación es declarada desierta, o si la AFP adjudicataria no cumple con los requisitos indicados en la ley para su constitución como Administradora de Fondos de Pensiones, entonces los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación. Los afiliados así asignados siempre podrán traspasarse libremente a otra Administradora.

¿Pueden los bancos ingresar a la industria de AFP?

El proyecto de ley no permite el ingreso de los bancos y sociedades financieras a la industria de AFP bajo la figura de «filiales bancarias». Cabe tener presente que en la actualidad la relación de la banca y la industria de las AFP se produce al pertenecer un banco y una AFP a un mismo conglomerado financiero (matriz común) lo que sí está permitido.

Por otra parte, se les permite a los bancos constituir en el país sociedades filiales de asesoría previsional, exigiéndoles que no pueden condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de servicios de asesoría previsional a través de un asesor relacionado con el mismo banco.

¿Pueden las compañías de seguros ingresar a la industria de las AFP?

Las entidades aseguradoras podrán constituir filiales como sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo observar estrictamente el giro exclusivo, quedándoles prohibido ofrecer u otorgar bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro.

¿Qué activos, funciones o personal se prohibe compartir entre la AFP y las entidades del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora?

Se establece que una AFP no podrá compartir con ninguna entidad del grupo empresarial al que pertenezca lo siguiente:

  1. La función de comercialización de los servicios prestados.
  2. Los gerentes general, comercial y de inversiones, los ejecutivos de las áreas comercial y de inversiones y los agentes de ventas de una AFP.
  3. Las dependencias de atención de público de las AFP.

Por su parte, se mantiene la exigencia que el área de inversiones de una AFP sea separada e independiente de cualquier sociedad.

¿En qué consiste la propuesta de regulación relativa a la subcontratación de servicios por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones?

Se establece en la ley la facultad amplia de subcontratación de funciones relacionadas directamente al giro de la AFP, lo que incluye la administración de cuentas, la administración de cartera y la atención a público. Se espera que esta separación de funciones permita un mejor aprovechamiento de las distintas escalas óptimas de operación asociadas a cada función. La separación voluntaria además permite que sean las fuerzas de mercado las que determinan la manera más eficiente de proveer los servicios asociados a la administración de fondos de pensiones. Como una forma de incentivar la subcontratación de funciones por parte de las AFP, se otorga a las Administradoras el derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría, por el IVA que soporten por los servicios que subcontraten.

Adicionalmente, se adaptan las disposiciones legales de manera que permitan a la Superintendencia de Pensiones abrir espacios a la subcontratación de servicios por parte de las AFP, teniendo como contrapartida una adecuada fiscalización de dichos servicios en el mejor interés de los Fondos de Pensiones. Al respecto, la futura ley incorpora las siguientes disposiciones:

  • Faculta a la Administradora para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, de acuerdo a lo que disponga una norma de la Superintendencia Esta última deberá comprender al menos:
  1. la subcontratación con entidades públicas o privadas de la administración de cuentas individuales;
  2. la administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones;
  3. los servicios de información y atención de consultas referidas al funcionamiento del Sistema de Pensiones;
  4. la recepción de solicitudes de pensión y su remisión a la Administradora para el trámite correspondiente, y
  5. la recepción y transmisión de la información del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
  • Establece que las AFP son responsables por los servicios subcontratados y deben ejercer el control sobre ellos.
  • Faculta a la Superintendencia de Pensiones para fiscalizar el funcionamiento de los servicios subcontratados.



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