Reforma Previsional: Pago de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia por parte del empleador
A los trabajadores dependientes se les realizan una serie de descuentos legales al momento del pago de sus remuneraciones para cotizaciones previsionales y de salud. El monto que se les descuenta por conceptos previsionales está destinado, principalmente, a tres fines: pago de las cotizaciones propiamente tales, que van a su fondo de pensiones, gastos por conceptos de administración de la AFP y pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Este Seguro está destinado, en general, para generar una Pensión de Invalidez para el trabajador, en caso de que por enfermedad o por accidente sea declarado inválido, o bien, en el caso de fallecimiento del trabajador, para generar una Pensión de Sobrevivencia para su cónyuge.
Con la Reforma Previsional, a partir de julio de 2009 y en forma gradual, se establece que ese pago por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ya no será más de cargo del trabajador, sino que será el empleador quien deberá financiarlo para cada uno de sus trabajadores contratados. El monto que antes pagaba el trabajador y que desde la entrada en vigencia de esta medida se «ahorrará» permitirá aumentar la liquidez de sus remuneraciones.
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