Reforma Previsional: ¿Qué se entenderá por grupo familiar?

Para los efectos del SPS, se entiende que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las siguientes personas:

  1. Su cónyuge;
  2. Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y
  3. Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:

  • La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y
  • Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar la o las personas señaladas en las puntos 1), 2) y 3) del primer párrafo cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.




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