Reforma Previsional: Seguro Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Aporte Patronal)

Es un seguro que paga el empleador por cada uno de sus trabajadores contratados, que se destina a cubrir las atenciones médicas y los gastos de tratamiento que genere un accidente laboral, de trayecto (ida y retorno desde el domicilio al lugar de trabajo), así como también de aquellas dolencias que le afecten y que sean declaradas como «enfermedades profesionales». Además, esto incluye la atención especializada en los centros médicos que poseen las mutuales de seguridad con las que tienen convenio los empleadores.

Con la Reforma Previsional, se permite que los trabajadores independientes que entregan boletas de honorarios (es decir aquellos que se rigen por el Artículo 42 de la Ley de Impuestos a las Rentas), puedan acceder, junto con el pago de sus previsiones, a contratar el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades, generando un convenio de atención en alguna de las mutuales del sistema. Acceden así a todos los beneficios y servicios como si fueran trabajadores dependientes. Este pago por el seguro será obligatorio en la misma gradualidad que la obligación de cotizar para previsión.




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Un comentario en Reforma Previsional: Seguro Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Aporte Patronal)

  1. alexi Dice:

    Buenas tardes, por favor quisiera saber si cuando un trabajador ha tenido un accidente laboral y ese accidente a perjudicado el buen desenvorvimiento en todo tipo de area de trabaja y el mismo duro 10 meses de reposo, luego se reintegro y tiene un mes laborando puede o no puede ser evaluado por su patrono, estas evaluaciones se hacen en el mes de febrero todos los años. le hago la pregunta por que en estos momentos me esta pasando y enrealidad no tengo ninguna asesoria legal por favor me puede ayudar con este problemita

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