Reforma Previsional: sobre los asesores previsionales

¿Qué servicios prestará el asesor previsional?

Se concibe la figura del asesor previsional en el proyecto de ley con el objeto que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el DL N° 3.500, cautelando que dicha asesoría sea entregada en forma independiente y exenta de eventuales conflictos de interés. Es decir, esta asesoría sería un continuo durante toda la vida del afiliado, debido a que ésta se puede requerir tanto durante la etapa de acumulación de fondos como al momento de tomar una decisión respecto de la selección de una modalidad de pensión.

¿Por qué se considera necesaria la existencia de asesores previsionales?

Luego de 25 años de existencia del sistema de pensiones, casi la mitad de los cotizantes (47%) no sabe cuanto aporta mensualmente a su cuenta de capitalización individual.

A su vez, prácticamente nadie (97%) sabe bien el cobro que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones (Información obtenida de la Encuesta de Previsión Social 2002).

La falta de información o la dificultad para procesar la información disponible se ve reflejada en las decisiones de traspaso de los afiliados, las que son fuertemente inducidas por los agentes de ventas de las Administradoras.

Por lo tanto, en consideración al bajo nivel de conocimiento del Sistema de Pensiones, por parte de los afiliados, se ha considerado necesaria la creación y profesionalización del servicio de asesoría en materia previsional.

¿Cómo cobrará el asesor previsional por sus servicios?

El pago por la asesoría que el afiliado reciba durante su vida activa deberá ser de su cargo. Lo anterior se fundamenta en el interés de evitar la licuación del saldo de las cuentas individuales por motivos ajenos a los previsionales.

Asimismo, en consideración a la importancia de la decisión de selección de modalidad de pensión, se ha estimado conveniente otorgar para aquellos afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse o se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la posibilidad de financiar la asesoría previsional con fondos de la cuenta de capitalización individual.

Esta propuesta tiene por objeto que los afiliados que deben elegir modalidad de pensión y presenten problemas de liquidez no queden al margen de la asesoría necesaria.

Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser un asesor previsional?

Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán inscribirse en el Registro de Asesores Previsionales que mantendrán las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. Para estos efectos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería al día;
  2. Tener antecedentes comerciales intachables;
  3. Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes,
  4. Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

Asimismo, las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante las Superintendencias antes mencionadas, la contratación de una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.

¿Quién acreditará y supervisará a los asesores previsionales?

Los asesores previsionales estarán bajo la supervisión de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que deberán mantener un registro en el que deberán inscribirse las personas y las entidades y sus dependientes que deseen desarrollar la actividad de asesoría previsional y cumplan los requisitos que establece la ley, acreditando conocimientos en las materias previsionales y de seguros.

Las Superintendencias podrán eliminar del registro a las personas o entidades que incurran en infracción grave de ley o no mantengan vigente la póliza de seguro requerida.

¿Podrá un corredor de seguros de rentas vitalicias inscribirse en el registro de asesores previsionales?

Para poder seguir realizando la intermediación de seguros previsionales, los corredores de seguros deberán convertirse en asesores previsionales en un plazo de 12 meses desde la publicación de la ley, por lo que necesariamente deberán inscribirse en el registro de asesores previsionales.

Es decir, se mantienen vigentes todas las funciones de asesoría especializada de seguros de renta vitalicia,sin embargo se extienden estas funciones a un ámbito previsional, mucho más amplio que el de seguros en particular.

 ¿Cómo se contratará la asesoría previsional?

Para poder prestar una asesoría previsional deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Las cláusulas mínimas de estos contratos serán establecidas en norma de la Superintendencia de Pensiones.




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2 Comentarios en Reforma Previsional: sobre los asesores previsionales

  1. miguel Dice:

    Mi consulta es si me Sra. Se júbilo por invalidez mas o menos en el 2010 el cual ella trabajo casi 20 años, a ella para esta pensión le tomaron los últimos 10 años de trabajo por ejemplo del 2000 al 2010 para tener un calculo de pensión. Bueno ella percibe esta pensión en una aseguradora sin problemas, pero estuvo en Internet y cuando entro a la pagina de la AFP que estaba se dio cuenta que habían imposiciones de años anteriores a los 10 años que se tomaron para el calculo de pensión, ella obtuvo un aporte adicional para la pensión que percibe.

    Ante esto, tomo contacto con su empleador el cual esa semana cancelo inmediatamente el dinero de esas cotizaciones a la AFP que le correspondía, yo quisiera saber que pasara con este dinero, puedo acogerme alguna ley por decir al Art. 69 o si Uds., me pueden ayudar para orientarla ya que lamentablemente a veces hay temas que uno no maneja muy bien y me dicen que este dinero se puedec ir a la aseguradora que dio el aporte adicional .

    Se despide atte. y esperando un apronta respuesta

    Miguel

  2. Eduardo Dice:

    Tengo una deuda previsional declarada esta caduca

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