Reforma Procesal Penal ¿De Dulce y Agraz?
Dudas y preguntas plantea el nuevo sistema. ¿Son adecuados los plazos que rigen el debido proceso? ¿Aumentarán las demandas por error judicial? ¿Son excesivas las atribuciones de la Fiscalía? Presentamos aquí dos visiones distintas para dilucidar estas interrogantes.
¿Se puede garantizar el debido proceso con procedimientos cuya investigación queda acotada a plazos tan cortos? A su juicio ¿la celeridad es sinónimo de justicia?
Tanto a nivel constitucional, como en pactos internacionales vigentes suscritos por Chile, forma parte del debido proceso que la solución del conflicto se logre en un plazo razonable. Por ende, la celeridad del nuevo procedimiento, manifestada a través de plazos breves, no se contrapone a la garantía del debido proceso, sino precisamente forma parte de ella. Al contrario, siempre se ha estimado que la prolongación excesiva de la investigación puede, en los hechos, afectar otras garantías, como la presunción de inocencia.
¿Es posible sostener que en el sistema de justicia criminal actual, rápido, nuevo y en manos de intervinientes sin mucha experiencia, aumente la cantidad de demandas por error judicial, situación contempada en la Constitución Política y en el artículo 5 de la Ley19.640 que creó el Ministerio Público? ¿Qué medidas se podrían adoptar para prevenirlas?
Primeramente, pienso que los actores del nuevo sistema procesal penal ya tienen experiencia más que suficiente en su tramitación, por lo que no creo que exista ese problema. Seguidamente, el diseño del sistema asegura, como nunca antes, que las posibilidades de cometer errores sean mínimas. Existen diversas formas de control dentro de cada etapa del procedimiento que permiten minimizar los errores posibles o, en caso de presentarse, que sean oportuna y rápidamente corregidos.
En un sistema tan “garantista” como el actual ¿se puede resguardar que no se cometan injusticias, como una formalización de cargos errónea?
El Código Procesal Penal, en la parte final del artículo 232, se refiere a la posibilidad de reclamar si existe una formalización arbitraria, lo que ya constituye un resguardo frente a esa situación. Por otro lado, la formalización representa una garantía para el imputado, pues le otorga una serie de derechos, los cuales conforman otro mecanismo de resguardo. Conforme a ello, las posibilidades que una formalización, aún siendo errónea, sea fuente de injusticias, creemos que resultan muy limitadas.
Las enormes facultades que tienen la Fiscalía y otras entidades con potestades ¿encuentran algún contrapeso que permita evitar una injusticia e indemnizar oportunamente a los inculpados?
Las facultades que la ley ha otorgado a los fiscales de ninguna forma pueden considerarse “enormes” o desmedidas, puesto que cada una de ellas tiene en contraposición diversos derechos que asisten al imputado y a su defensa. Por otro lado, se encuentra el permanente control que ejercen los tribunales de garantía, los cuales, en muchos casos, deben incluso autorizar a los fiscales para realizar ciertas actuaciones. Conforme a ello, existen muchos contrapesos a las facultades de los fiscales que precisamente permiten evitar eventuales injusticias.
¿Podría ocurrir que un juez de garantía al dictar una sentencia absolutoria señale que el Ministerio Público cometió abusos y solicitar la apertura de una causa? ¿Qué sucedería en tales casos?
Si el juez de Garantía, conociendo de un caso sometido a su resolución, detecta la eventual comisión de un ilícito por parte de un fiscal, simplemente debe proceder en la forma que disponen las normas legales pertinentes. O sea, está obligado a efectuar la denuncia correspondiente para que los hechos sean investigados.
¿Qué papel le asigna usted al Colegio de Abogados de Chile en el control ético del comportamiento de fiscales y defensores?
En el caso de los fiscales, existen diversos mecanismos y herramientas dentro de la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entre otros los artículos 47, 50, 51 y 53, destinados a controlar su actuar. Por ello no aparece como imprescindible, aunque no lo creo perjudicial, dicho control de su comportamiento por parte del Colegio de Abogados. En el caso de los defensores, sin perjuicio de la responsabilidad legal que eventualmente también tienen por sus actuaciones, es posible que en algunos casos sea conveniente el control ético por parte del Colegio de Abogados, ya que justamente en ese caso hay terceros -los defendidos-a quienes parece adecuado otorgar otras alternativas en esta materia. No obstante, tanto un fiscal como un defensor son, en primer lugar, profesionales abogados y, si estuvieran colegiados, no escapan al escrutinio deontológico que es propio del Colegio.
¿Se puede garantizar el debido proceso con procedimientos cuya nvestigación queda acotada a plazos tan cortos? A su juicio ¿la celeridad es sinónimo de justicia?
Un plazo de investigación breve es una herramienta importante a la hora de garantizar el debido proceso, especialmente para asegurar al imputado su derecho a ser juzgado sin dilaciones innecesarias. Sin embargo, no es la única herramienta y los intervinientes siempre conservan la facultad de pedir ampliaciones del plazo judicial, en especial el imputado, que puede solicitarlo para aportar antecedentes a la investigación, en cuyo caso el juez de garantía ponderará los argumentos expuestos por las partes y resolverá.
La experiencia ha demostrado que las investigaciones se pueden realizar, sin vulnerar derechos del imputado, en plazos razonablemente breves, y en aquellos casos en que realmente exista una afectación de garantías, es deber de la defensa abogar por su restablecimiento. Para ello existen instancias como la reapertura de la investigación y la cautela de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal.
¿Es posible sostener que en el sistema de justicia criminal actual, rápido, nuevo y en manos de intervinientes sin mucha experiencia, aumente la cantidad de demandas por error judicial, situación contempada en la Constitución Política y en el artículo 5 de la Ley19.640 que creó el Ministerio Público? ¿Qué medidas se podrían adoptar para prevenirlas?
La posibilidad de un error judicial siempre estará latente en todo proceso jurisdiccional, por ello es que nuestra Carta Fundamental ha debido regular los intereses de quienes se han visto afectados por una resolución injustificadamente errónea o arbitraria. Lo mismo sucede con las actuaciones del Ministerio Público que son reglamentadas en su Ley Orgánica.
Sin embargo, la intensa capacitación que han tenido todos los intervinientes en este nuevo proceso y la experiencia ya adquirida durante la implementación de la Reforma Procesal Penal en las demás regiones del país, permite que jueces, fiscales y defensores estén preparados, profesional y éticamente, como para asumir esta compleja tarea con mínimas probabilidades de error y arbitrariedades.
En un sistema tan “garantista” como el actual ¿se puede resguardar que no se cometan injusticias, como una formalización de cargos errónea?
La formalización de la investigación es una actuación autónoma del Ministerio Público. Si bien ella trae aparejadas algunas consecuencias en contra del imputado, como dar inicio a la investigación formal del ente persecutor, suspender la prescripción de la acción penal y permitir al fiscal solicitar medidas cautelares personales que limitan la libertad del imputado, también garantiza que éste tenga cabal conocimiento de los hechos específicos que se le imputan y el acceso a todos los antecedentes de la investigación que pudiesen obrar en su contra, de manera tal que para él también constituye una garantía.
Pero cualquier medida cautelar que el Ministerio Público solicite en contra del imputado debe estar apoyada en antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga, además de aquellos que permitan al juez presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. El juez de garantía debe verificar que concurran estos antecedentes antes de decretar medida cautelar alguna.
La presunción de inocencia que ampara al imputado y el principio de objetividad que obliga al Ministerio Público en su actuar, son los resguardos que en principio garantizarán que no existirán formalizaciones de cargos erróneos o abusivos, sin perjuicio de lo cual siempre subsistirán la acción constitucional por error judicial y la acción contemplada en al artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Las enormes facultades que tienen la Fiscalía y otras entidades con potestades ¿encuentran algún contrapeso que permita evitar una injusticia e indemnizar oportunamente a los inculpados?
Las enormes facultades que tiene el Ministerio Público como detentador exclusivo de la actividad investigativa y para el ejercicio de la acción penal, hacen indispensable un contrapeso fuerte que garantice el debido proceso. Por ello es que se asegura, entre otros, el derecho del imputado a contar con asesoría letrada desde la primera actuación en la investigación seguida en su contra, función que es asumida por la Defensoría Penal Pública.
Asimismo, como pilar fundamental para el equilibrio procesal e igualdad de condiciones, es que el imputado se encuentra amparado por la presunción de inocencia, que obliga al ente persecutor a acreditar, en juicio oral y contradictorio, todos los antecedentes que fundan su acusación.
¿Podría ocurrir que un juez de garantía al dictar una sentencia absolutoria señale que el Ministerio Público cometió abusos y solicitar la apertura de una causa? ¿Qué sucedería en tales casos?
Los jueces de garantía se encuentran dentro de las personas obligadas a denunciar todos los delitos que presencien o de los cuales tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tal como se establece en el artículo 175 del Código Procesal Penal. De esta manera, si los abusos son constitutivos de delito, existe la obligación de efectuar una denuncia, la que debería ser investigada por el Ministerio Público, a través de algún Fiscal distinto al denunciado.
¿Qué papel le asigna usted al Colegio de Abogados de Chile en el control ético del comportamiento de fiscales y defensores?
El comportamiento ético de los intervinientes en general y de los defensores, en especial, es una importante preocupación de la Defensoría Penal, más aún si consideramos que en materia penal se producen situaciones que importan tensión ética en el desarrollo de la profesión. En este sentido, entendemos como fundamental la tuición ética que se ejerce a través del Colegio de Abogados, por lo que se ha recomendado la asociación de nuestros defensores.
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