Reglamento de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia: Ámbito de aplicación de la mediación

Artículo 1°. La mediación que regula el presente Reglamento será aplicable a todas las materias de competencia de los juzgados de familia, que según el artículo 106 de la ley N°19.968 sean susceptibles de ser sometidas a un proceso de mediación previa o voluntaria.




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