Reglamento de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia: De los acuerdos de mediación

Artículo 22°.Una vez que el acta de mediación ha sido aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.

En caso de llegar a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se procederá de acuerdo con el artículo 111 de la ley N° 19.968, esto es:

  1. Se dejará constancia del acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación en un acta que se denominará acta de mediación.
  2. El acta deberá ser leída por los participantes, dejándose constancia de ello en la misma acta de mediación.
  3. El acta deberá ser firmada por las partes y por el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
  4. El acta debe ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho.

Artículo 23°.De conformidad con el artículo 54-2 de la ley N° 19.968, el tribunal conocerá en la etapa de recepción los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho.

Si en el acta de mediación consta que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá la continuación del procedimiento judicial, cuando corresponda.»

  1. Deróguese el decreto supremo N° 957, de 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley N° 19.968.

Anótese, tómese razón y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento. Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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